DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA EL ZAINO - LAGUNA EL COPÍN
     
    Núm. 10.- Santiago, 4 de junio de 2019.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de creación del santuario de la naturaleza denominado El Zaino - Laguna El Copín presentada por la Comunidad de Campo de Jahuel; en el oficio ordinario Nº 3738, de 11 de septiembre de 2018, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el Acuerdo Nº 3/2019 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 24 de enero de 2019; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2. Que son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
    3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    4. Que el área que se propone declarar santuario de la naturaleza posee una superficie aproximada de 6.741,37 hectáreas y se encuentra ubicada en la comuna de Santa María, provincia de San Felipe, Región de Valparaíso.
    5. Que el área propuesta se encuentra inserta en uno de los principales hotspots de biodiversidad reconocidos a nivel mundial, debido a su riqueza florística, altos niveles de endemismo y pérdida significativa de su hábitat original.
    6. Que, de acuerdo a los antecedentes acompañados por el solicitante y el informe previo elaborado por el Consejo de Monumentos Nacionales, el área propuesta como santuario de la naturaleza alberga una diversidad de paisajes tales como fondo de valle, media montaña y alta montaña, además de ambientes tan diversos como matorral, bosque y humedales (laguna, esteros, vegas y vertientes). Se destaca su hidrología, representada por la laguna El Copín, La Laja y el estero El Zaino, así como los servicios ecosistémicos de provisión de agua, turismo y recreación asociados a dicha hidrología.
    7. Que en el área que se pretende declarar como santuario de la naturaleza, de acuerdo a los antecedentes acompañados en el expediente, se registran evidencias arqueológicas de origen incaico, representadas por numerosos petroglifos emplazados en el cerro El Zaino y presencia de cerámica del período Alfarero Temprano. Asimismo, se ha establecido la presencia de al menos 28 ocupaciones humanas diferentes de los periodos Alfarero Temprano, Prehispánico, Arcaico, entre otros. Además, el área propuesta alberga cerca de 35 sitios arqueológicos generados a partir de una larga secuencia temporal de las ocupaciones humanas de la cordillera de los Andes. De esta manera, se registran asentamientos desde el periodo Arcaico, pasando por toda la secuencia prehispánica, hispánica, subactuales y se da la pervivencia de modos de vida tradicionales, hasta la actualidad.
    8. Que, en cuanto a la fauna presente, del área propuesta es posible destacar las siguientes especies como objetos de conservación por su estado de conservación: Matuasto (Phymaturus alicahuense) como en "Peligro Crítico" (CR); Phymaturus darwini como "En Peligro" (EN); Guanaco (Lama guanicoe) y Cóndor (Vultur gryphus), ambas "Vulnerables" (VU). Además, es posible destacar la presencia en el área de las siguientes especies: Sapo de pecho espinoso (Alsodes nodosus) como "Casi Amenazada" (NT); Iguana (Callopistes palluma) como "Casi Amenazada" (NT); Lagarto nítido (Liolaemus nitidus) como "Casi Amenazada" (NT); y Puma (Puma concolor) como "Casi Amenazada" (NT).
    9. Que, en cuanto a la flora, el área presenta más de una centena de especies nativas y endémicas. Dentro de dichas especies es posible destacar aquellas que se encuentran en categoría de conservación como "Vulnerables" (VU): Sandillón (Eriosyce aurata); Guayacán (Porlieria chilensis); y Algarrobo (Prosopis chilensis).
    10. Que los objetos de conservación del área propuesta son los siguientes: los humedales representados por sus vegas y vertientes; el bosque y matorral espinoso; la laguna El Copín; las mesetas; sitios arqueológicos; y las especies clasificadas en categoría de amenaza.
    11. Que el área propuesta como santuario de la naturaleza forma parte del Plan Nacional de Protección de Humedales 2018-2022, cuyo objetivo central es proteger la biodiversidad y los servicios ecosistémicos en áreas prioritarias de humedales, con el objeto de asociar una categoría de área protegida que garantice su conservación y gestión a largo plazo.
    12. Que el Consejo de Monumentos Nacionales ha emitido su pronunciamiento favorable respecto a la declaración del santuario de la naturaleza El Zaino - Laguna El Copín, mediante el oficio ordinario Nº 3738, de 11 de septiembre de 2018.
    13. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante Acuerdo Nº 3, de 24 de enero de 2019, acordó proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del santuario de la naturaleza El Zaino - Laguna El Copín.
     
    Decreto:

    Artículo 1º . Declara santuario de la naturaleza. Declárese el santuario de la naturaleza El Zaino - Laguna El Copín, ubicado en la comuna de Santa María, provincia de San Felipe, Región de Valparaíso, con una superficie aproximada de 6.741,37 hectáreas.
     

    Artículo 2º . Límites y coordenadas. Los límites del santuario de la naturaleza El Zaino - Laguna El Copín, representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS 84, huso 19 sur y son las siguientes:
     
     
    Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.
     

    Artículo 3º. Objetos de Conservación. El santuario de la naturaleza El Zaino - Laguna El Copín tendrá los siguientes objetos de conservación: los humedales representados por sus vegas y vertientes; el bosque y matorral espinoso; la laguna El Copín; las mesetas; los sitios arqueológicos; y las especies clasificadas en categoría de amenaza.
     

    Artículo 4º. Administración. El santuario de la naturaleza El Zaino - Laguna El Copín quedará bajo la administración de la Comunidad Campo Jahuel, y bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente.
     

    Artículo 5º. Plan de manejo. En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, el administrador señalado en el artículo precedente deberá presentar una propuesta de plan de manejo del santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Paulina Sandoval V., Subsecretaria (S) del Medio Ambiente.
     

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 10, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente
     
    Nº 2.091.- Santiago, 23 de enero de 2020.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que declara Santuario de la Naturaleza El Zaino-Laguna El Copín, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con precisar que, de acuerdo con el certificado de vigencia de constitución acompañado en el expediente administrativo, el nombre de la entidad a cargo de la administración del mencionado santuario es "Comunidad Campo de Jahuel" y no como se señala en los Vistos y en el artículo 4º de la parte dispositiva del instrumento en estudio.
    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.