DICTA AUTO ACORDADO QUE INTRODUCE AJUSTES AL TEXTO SOBRE FUNCIONAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE CAUSAS Y ASUNTOS QUE DEBEN SUSTANCIARSE ANTE EL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
En Santiago, a veintiocho de enero de dos mil veinte, siendo las 17:00 horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Calificador de Elecciones bajo la presidencia del señor Ministro don Haroldo Brito Cruz, y con la asistencia de los señores Ministros don Juan Eduardo Fuentes Belmar y don Lamberto Cisternas Rocha. Actuó como ministro de fe la Secretaria Relatora señora Carmen Gloria Valladares Moyano.
Conforme a las facultades conferidas por el artículo 95 de la Constitución Política de la República, y el artículo 12 de la Ley N° 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado que introduce ajustes al texto del Auto Acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causa y asuntos que deben sustanciarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones, publicado en el Diario Oficial de 20 de febrero de 2019.
- En el artículo 3°, letra B, se introduce la siguiente nueva letra "k) De las apelaciones a las reclamaciones con motivo de la elección de Rector, a que se refiere el artículo 21 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales.".
- En el artículo 16°, letra e), se introducen las palabras "resoluciones y", entre las expresiones "Las" y "sentencias".
- En el artículo 17°, se modifica el inciso primero de la siguiente forma: "17° Plazo para interponer el recurso de apelación. El recurso se interpondrá en el término fatal de cinco días hábiles, contados desde la notificación de la resolución impugnada.".
- En el TÍTULO IV, DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, Capítulo IV, De las reclamaciones, en el epígrafe del Párrafo 6°, se modifica del siguiente tenor: "De las reclamaciones en contra de las resoluciones del Consejo Nacional de Televisión".
- En el artículo 35°, se modifica de la siguiente forma: "35° Plazo para acompañar antecedentes. Todos los intervinientes tendrán el plazo de cinco días hábiles, contado desde el ingreso de los autos en secretaría, para acompañar todos los antecedentes que pretendan hacer valer para fundamentar su reclamación y, si lo estiman pertinente, solicitar se traigan los autos en relación.".
- En el artículo 63°, inciso primero, modificar la expresión "corridos", por "hábiles"; en el inciso segundo, se elimina la mención a la letra "F" y se intercala la expresión "y" entre las letras "M" y "V".
- En el artículo 68°, se sustituye el numeral "103", por "114".
- En el artículo 74°, inciso tercero, se eliminan las palabras "los paquetes o".
- En el artículo 75°, inciso primero, se modifica quedando de la siguiente forma: "75° Procedimiento de apertura de caja con efectos electorales. La audiencia fijada, ante el Tribunal o Ministro designado al efecto, se iniciará instruyendo al funcionario respectivo por el Tribunal que proceda a abrir las cajas, una en pos de la otra, en el orden establecido en la resolución que ordena el escrutinio."
- En el artículo 76°:
° Se sustituyen en el inciso primero, las palabras "a abrir", por "que serán abiertos";
° Se elimina el inciso sexto.
° Se modifica la última parte del inciso octavo, agregándose, después de la palabra Tribunal, la expresión: "u otro funcionario del Tribunal, designado al efecto, previo juramento."
- En el artículo 77°, inciso primero, se elimina la mención a la letra "F" y se intercala la expresión "y" entre las letras "M" y "V".
- En el artículo 78°, se eliminan las expresiones "desde sus puestos en la Sala de Audiencia,".
- En el artículo 93°, inciso primero, se introducen las expresiones "a lo menos con treinta días de antelación a dicho vencimiento", entre las palabras "llamará" y la frase "a concurso".
Comuníquese el presente Auto Acordado a la Excma. Corte Suprema, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a los Tribunales Electorales Regionales del país, al Servicio Electoral y a los partidos políticos.
Regístrese en el Libro de Actas del Tribunal, e insértese copia de este Acuerdo en la página electrónica del Tribunal Calificador de Elecciones.
Publíquese en el Diario Oficial. Archívese.- Haroldo Brito Cruz, Presidente.- Juan Eduardo Fuentes Belmar, Ministro.- Lamberto Cisternas Rocha, Ministro.
Pronunciada por los señores Ministros del Excelentísimo Tribunal Calificador de Elecciones, don Haroldo Brito Cruz, quien presidió; don Juan Eduardo Fuentes Belmar y don Lamberto Cisternas Rocha.- Autoriza la Secretaria Relatora doña Carmen Gloria Valladares Moyano, Secretaria Relatora.