MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 71, DE 2013, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN (A) Nº 97, DE 2017 Y POR LA RESOLUCIÓN (A) Nº 113, DE 2018, TODAS DE CORFO, QUE APROBÓ EL NUEVO TEXTO DEL "REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE BANCOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS - FOGAIN"
    Núm. 11.- Santiago, 21 de enero de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción, y en el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; el decreto supremo Nº 93, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción; y lo establecido en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, junto con la resolución Nº 8, de 2019, del mismo Órgano Contralor, que determina los montos en UTM a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo, cuando corresponda.
     
    Considerando:
     
    1. Que, por Acuerdo de Consejo de Corfo Nº 2.626, de 2010, modificado por los Acuerdos de Consejo Nº 2.648, de 2010, Nº 2.773, de 2013, Nº 2.825, de 2014, Nº 2.904, de 2016, Nº 2.920, de 2016 y Nº 3.003, de 2018, se aprobó el "Programa de Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros - Fogain" (en adelante, "Programa Fogain").
    2. Que, el Reglamento actual del "Programa Fogain" es el aprobado por la resolución (A) Nº 71, de 2013, modificada por la resolución (A) Nº 97, de 2017, y por la resolución (A) Nº 113, de 2018, todas de Corfo.
    3. Que, de la operación del "Programa Fogain", ha surgido la necesidad de adecuar algunos aspectos reglamentarios, particularmente de normas relacionadas con la fijación de cupos para los intermediarios financieros.
    4. Que, las normas actuales de fijación de cupos para los intermediarios financieros requieren de una actualización, con el objetivo de: (i) utilizar información objetiva del mercado en general, y no sólo aquella relacionada con el programa, para determinar los cupos, y (ii) permitir formas de hacer distribución de cupos en caso de aumento de recursos del Fondo del "Programa Fogain".
    5. Que, el numeral 11º del Acuerdo de Consejo de Corfo Nº 2.626, de 2010, en los términos en que fue reemplazado por el Acuerdo de Consejo Nº 2.920, de 2016, faculta al Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo para determinar el monto máximo de coberturas que cada intermediario financiero podrá solicitar, de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento respectivo.
     
    Resuelvo:

     
    1º Modifícase la resolución (A) Nº 71, de 2013, modificada por la resolución (A) Nº 97, de 2017 y por la resolución (A) Nº 113, de 2018, todas de Corfo, que aprobó el nuevo texto del "Reglamento del Programa de Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros - Fogain", reemplazándose íntegramente el numeral 3.8, por el siguiente:
     
    "3.8 Cupos Consolidados por Intermediario Financiero.
     
    Sin perjuicio de los límites de cobertura establecidos en el numeral 6º de este Reglamento, el CEC podrá determinar el monto máximo de coberturas que cada uno de los intermediarios del Programa podrá solicitar y mantener vigentes con Corfo, en base al nivel de exposición y/o riesgo que presente el intermediario financiero.
    Para estos efectos, el CEC podrá considerar alguno de los siguientes criterios:
     
    a) Exposición ante Corfo. Nivel de exposición consolidada del intermediario financiero en los siguientes programas de cobertura de Corfo: "Programa de Cobertura para Reprogramación de Créditos", "Programa de Cobertura al Fomento del Comercio Exterior - Cobex", y "Programa de Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros - Fogain";
    b) Participación de Mercado. Nivel de participación de mercado -en colocaciones u otras variables relacionadas con la capacidad de colocación- del intermediario financiero, respecto de sus carteras de créditos desagregadas por segmento de negocio o agregadas, cuenten o no éstas con respaldo de algún programa de cobertura Corfo;
    c) Riesgo. Nivel de riesgo del intermediario financiero, y de las entidades relacionadas en propiedad, respecto de sus carteras de créditos, desagregadas por segmento de negocio o agregadas, cuenten o no éstas con respaldo de algún programa de cobertura Corfo;
    d) Patrimonio. Nivel patrimonial del intermediario financiero, y de las entidades relacionadas en propiedad, que operen como intermediarios en los programas de cobertura de Corfo, o
    e) Desempeño. Gestión del intermediario financiero en este Programa, o en el conjunto de programas de cobertura Corfo, en sus procesos operativos, tales como rendiciones mensuales, pago de coberturas y recuperos".
     
    2º En todo lo demás, se mantiene vigente y sin alteraciones la mencionada resolución (A) Nº 71, de 2013, modificada por la resolución (A) Nº 97, de 2017 y por la resolución (A) Nº 113, de 2018, todas de Corfo.
    3º Las modificaciones aprobadas por el presente acto administrativo, comenzarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Pablo Terrazas Lagos, Vicepresidente Ejecutivo.- María Elina Cruz Tanhnuz, Fiscal.