1º Modifícase la resolución (A) Nº 71, de 2013, modificada por la resolución (A) Nº 97, de 2017 y por la resolución (A) Nº 113, de 2018, todas de Corfo, que aprobó el nuevo texto del "Reglamento del Programa de Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros - Fogain", reemplazándose íntegramente el numeral 3.8, por el siguiente:
     
    "3.8 Cupos Consolidados por Intermediario Financiero.
     
    Sin perjuicio de los límites de cobertura establecidos en el numeral 6º de este Reglamento, el CEC podrá determinar el monto máximo de coberturas que cada uno de los intermediarios del Programa podrá solicitar y mantener vigentes con Corfo, en base al nivel de exposición y/o riesgo que presente el intermediario financiero.
    Para estos efectos, el CEC podrá considerar alguno de los siguientes criterios:
     
    a) Exposición ante Corfo. Nivel de exposición consolidada del intermediario financiero en los siguientes programas de cobertura de Corfo: "Programa de Cobertura para Reprogramación de Créditos", "Programa de Cobertura al Fomento del Comercio Exterior - Cobex", y "Programa de Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros - Fogain";
    b) Participación de Mercado. Nivel de participación de mercado -en colocaciones u otras variables relacionadas con la capacidad de colocación- del intermediario financiero, respecto de sus carteras de créditos desagregadas por segmento de negocio o agregadas, cuenten o no éstas con respaldo de algún programa de cobertura Corfo;
    c) Riesgo. Nivel de riesgo del intermediario financiero, y de las entidades relacionadas en propiedad, respecto de sus carteras de créditos, desagregadas por segmento de negocio o agregadas, cuenten o no éstas con respaldo de algún programa de cobertura Corfo;
    d) Patrimonio. Nivel patrimonial del intermediario financiero, y de las entidades relacionadas en propiedad, que operen como intermediarios en los programas de cobertura de Corfo, o
    e) Desempeño. Gestión del intermediario financiero en este Programa, o en el conjunto de programas de cobertura Corfo, en sus procesos operativos, tales como rendiciones mensuales, pago de coberturas y recuperos".
     
    2º En todo lo demás, se mantiene vigente y sin alteraciones la mencionada resolución (A) Nº 71, de 2013, modificada por la resolución (A) Nº 97, de 2017 y por la resolución (A) Nº 113, de 2018, todas de Corfo.
    3º Las modificaciones aprobadas por el presente acto administrativo, comenzarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.