MODIFÍCASE LA RESOLUCIÓN Nº 2.516 EXENTA (V. Y U.), DE 2019, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, INTEGRADOS POR PERSONAS DEL PROGRAMA DE ASENTAMIENTOS PRECARIOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE LAS REGIONES QUE INDICA, Y APRUEBA NÓMINA DE PROYECTOS CALIFICADOS AL 26 DE DICIEMBRE DE 2019
    Santiago, 4 de febrero de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 207 exenta.
     
    Vistos:
     
    a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta Nº 152 (V. y U.), de fecha 10 de enero de 2019, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2019 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;
    c) La resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social para el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    d) La resolución exenta Nº 2.516 (V. y U.), de 2019 y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del programa habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, integrados por personas del Programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de las regiones que indica, en el mes de diciembre de 2019, y
     
    Considerando:
     
    1. La necesidad de ajustar los recursos dispuestos en el llamado a que se convocó mediante la resolución exenta indicada en el visto d) precedente, en atención a la demanda de postulación recibida y a los recursos disponibles a nivel nacional.
    2. Que, mediante la resolución señalada en el visto d) precedente, se llamó a concurso en condiciones especiales, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de Postulación Colectiva a proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, que estuvieran integrados por familias del Registro Nacional de Campamentos del Programa de Asentamientos Precarios de este Ministerio y obtuvieran su calificación hasta el día 26 de diciembre, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 2.516 (V. y U.), de 2019, en el sentido de reemplazar en su resuelvo 4. El guarismo "800.000" por "175.494,52".
    2. Apruébase la nómina de proyectos seleccionados con su respectivo financiamiento total, incluyendo los montos destinados a asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda en la alternativa de postulación colectiva, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, en las regiones de Valparaíso y Metropolitana, correspondiente al proceso de selección cuyo cierre de postulación se verificó el día 26 de diciembre de 2019, del llamado efectuado por resolución exenta Nº 2.516 (V. y U.), de 2019:
    El detalle de los recursos comprometidos por concepto de subsidio base y subsidios complementarios para el proyecto seleccionado en el presente resuelvo y que por este acto se asignan, se informa en la nómina que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente resolución.
    3. El monto del subsidio asignado de conformidad con el cuadro del resuelvo 2. de esta resolución comprende los siguientes montos por concepto de Servicios de Asistencia Técnica, de Labores de Fiscalización Técnica de Obra y pago de Aranceles al Conservador de Bienes Raíces:
    Dichos montos fueron calculados conforme a la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, mencionada en el visto c) de la presente resolución:
     
    (1) en el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo al número de familias postulantes que se beneficiarán por esta resolución, considerando los recursos para Asistencia Técnica descritos en las tablas insertas en los números 1.1 y 1.2 del numeral 1 del artículo 3º de la citada resolución. Se adiciona además 1 UF por familia, considerando lo señalado en el segundo inciso, del número 1.1. del numeral 1 del citado artículo. Este monto también incorpora los incrementos señalados en las letras a), b), c) y d) del numeral 3 del mismo artículo, referidos a Densificación en Altura o Habilitación, Factibilización, Discapacidad, Territorios Especiales y Localidades Aisladas, conforme lo define la referida resolución;
    (2) en el caso de la Fiscalización Técnica de Obras, de acuerdo a la totalidad de viviendas del proyecto y según mecanismo expresado en el artículo 4º número 17 de la resolución exenta Nº 1.875 ya citada.
     
    Mediante resolución del Director del Serviu respectivo, se determinarán los montos definitivos de Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los incrementos que la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, establece en las letras e), g), h), i), j) y k) del número 3 de su artículo 3º.
    4. Los recursos comprometidos en el resuelvo 2 de la presente resolución,Resolución 888 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 c)
D.O. 08.06.2020
para los proyectos seleccionados en el concurso a que se llamó por resolución exenta Nº 2.516 (V. y U.), de 2019, cuyo cierre de postulación se efectuó el día 26 de diciembre de 2019, se resumen en el siguiente cuadro para cada región del país participante, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obra.
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NOTA
      Las letras a) y b) del numeral 1 de la Resolución 888 Exenta, Vivienda, publicada el 08.06.2020, disponen reemplazar en la tabla inserta en el resuelvo 2 de la presente norma, las filas N° 1 y total, asimismo, ordena reemplazar en la tabla inserta en el resuelvo 3 de la presente norma, la fila N° 1, por aquella que la citada norma respectivamente indica. Por su parte, la letra d) de la Resolución 888 Exenta, Vivienda, publicada el 08.06.2020 dispone modificar la tabla inserta del Anexo Único, sin embargo, la presente norma ha sido publicada sin Anexo único, razón por la cual no se actualiza.
    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.