Artículo 2º.- Decreto 6, SALUD
Art. 1° N° 1.-
D.O. 07.03.2020
Otórgase a la Subsecretaría de Salud Pública facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
     
    1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    LoDecreto 75,
SALUD
Art. único N° 1 a.
D.O. 30.09.2022
dispuesto en el inciso precedente, se organizará acorde al personal requerido conforme a las instrucciones, protocolos y estrategias definidas por el nivel central, tanto para la prevención y trazabilidad del COVID-19Decreto 10,
SALUD
Art. único Nº 1
D.O. 23.03.2023
y su interacción con otros virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2, así como para gestionar los efectos de la pandemia en la atención de salud.
    2. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia Decreto 75,
SALUD
Art. único N° 1 b.
D.O. 30.09.2022
por montos hasta 5.000 UTM, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º letra c) de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley Nº 18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.
    4. En forma excepcional y mientras se mantenga la alerta sanitaria, podrá contratar a ex funcionarios que se hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en las leyes Nº 20.612, Nº 20.707, Nº 20.921 y Nº 20.986, no siéndoles aplicables respecto de la contratación que por este acto se autoriza ni por el tiempo que se extienda la contingencia que la motiva, las prohibiciones que las leyes referidas contienen.
    6. Coordinar la distribución de los productos farmacéuticos y elementos de uso médico que se requieran para satisfacer la demanda de la población.
    7. Difundir las medidas sanitarias en medios de comunicación masivos.
    8. Entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitizadores a grupos objetivos previamente definidos por esta autoridad sanitaria.
    9. Ordenar el uso obligatorio de mascarillas y otros dispositivos médicos afines en medios de transporte, salas de clases, lugares de trabajos y, en general, en cualquier otro lugar de acceso público o donde exista aglomeración de personas.
    10. Disponer Decreto 10, SALUD
Art. 1 N° 1
D.O. 25.03.2020
el precio máximo a pagar por parte de la población general de determinados productos farmacéuticos, dispositivos médicos, elementos e insumos sanitarios, así como de prestaciones de salud y servicios sanitarios, como asimismo, todos los bienes y servicios necesarios para atender las necesidades sanitarias.
    11.Decreto 10,
SALUD
Art. único Nº 2
D.O. 23.03.2023
Disponer labores extraordinarias para la investigación epidemiológica de otros virus respiratorios en circulación simultánea al SARS-CoV-2 tales como Adenovirus, Influenza, Parainfluenza, Rinovirus, Sincicial y otros, incluyendo la vigilancia de factores de riesgo que representa la Influenza A(H5N1) conocida como gripe aviar.
    12. Realizar Decreto 19, SALUD
Art. 1, N° 1
D.O. 06.06.2020
importación directa de medicamentos, insumos y dispositivos médicos que sean necesarios para el cumplimiento de las facultades que se entregan al sector salud mediante este decreto. En dicho contexto, podrá en el caso de productos importados, y en virtud de prácticas internacionales de comercio, eximirse de una o más obligaciones contenidas en la ley 19.886.
    13. Realizar Decreto 21, SALUD
Art. 1 N° 1
D.O. 02.07.2020
la transferencia de dominio, a título gratuito, de bienes muebles adquiridos para hacer frente la epidemia de Covid-19Decreto 10,
SALUD
Art. único Nº 3
D.O. 23.03.2023
y otros virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2, a aquellos servicios públicos que ejecuten acciones de salud relacionadas directamente con la utilización de dichos bienes. AsiDecreto 7, SALUD
Art. 1º N° 1, a
D.O. 04.03.2022
mismo, se podrá realizar la transferencia de dominio, a título gratuito, de dichos bienes muebles, a aquellos servicios públicos que promuevan el desarrollo de actividades académicas, científicas, de investigación o innovación, y que sean útiles en el ámbito de la salud, en los casos en que no se puedan continuar empleando, ya sea por renovación o utilización de otras alternativas. La transferencia se realizará mediante resolución exenta de la Subsecretaría, sin más trámite. Dicha resolución deberá individualizar en forma detallada el o los bienes a enajenar y el Servicio adquirente del dominio.
    14.Decreto 38, SALUD
Art. 1° Nº 1
D.O. 23.09.2021
Aceptar transferencias de dominio a título gratuito, de bienes muebles destinados a hacer frente a la epidemia de COVID-19Decreto 10,
SALUD
Art. único Nº 4
D.O. 23.03.2023
y otros virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2. La aceptación se realizará mediante resolución exenta de la Subsecretaría, sin más trámite, la cual deberá individualizar en forma detallada el o los bienes aceptados.