Artículo 3º.- Otórgase a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país, facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
     
    1. Coordinar, en el contexto de esta Alerta Sanitaria, las acciones que ejecuten los organismos del sector salud y los otros servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de este decreto.
    2. Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    LoDecreto 75,
SALUD
Art. único N° 3 a.
D.O. 30.09.2022
dispuesto en el inciso precedente, se organizará acorde al personal requerido conforme a las instrucciones, protocolos y estrategias definidas por el nivel central, tanto para la prevención y trazabilidad del COVID-19 Decreto 10,
SALUD
Art. único Nº 8
D.O. 23.03.2023
y su interacción con otros virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2, así como para gestionar los efectos de la pandemia en la atención de salud.
    3. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º letra c) de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl. Decreto 75,
SALUD
Art. único N° 3 b.
D.O. 30.09.2022
Para celebrar contratos cuyo monto sea superior a 1000 UTM, se requerirá previamente la visación de la División de Finanzas y Administración Interna de la Subsecretaría de Salud Pública.
    4. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley Nº18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.
    5. En forma excepcional y mientras se mantenga la alerta sanitaria, podrá contratar a ex funcionarios que se hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en las leyes Nº 20.612, Nº 20.707, Nº 20.921 y Nº 20.986, no siéndoles aplicables respecto de la contratación que por este acto se autoriza ni por el tiempo que se extienda la contingencia que la motiva, las prohibiciones que las leyes referidas contienen.
    6. Arrendar vehículos para ejercer las facultades que por este decreto se otorgan y autorizar a funcionarios de su dependencia para que, en el cumplimiento de sus funciones, de forma temporal, y sin rendir caución en los términos establecidos en el artículo 7º del decreto ley Nº 799, de 1974, usen vehículos de propiedad de la Subsecretaría de Salud Pública y asignados a la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Decreto 75,
SALUD
Art. único N° 3 c.
D.O. 30.09.2022
El arrendamiento de vehículos deberá sujetarse al monto máximo de 100 UTM.
    7. Requerir el auxilio de la fuerza pública de la Unidad de Carabineros de Chile más cercana, en conformidad al artículo 8º del Código Sanitario, para asistir, si fuere necesario, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud en sus labores fiscalizadoras así como en aquellas acciones que fueran necesarias para hacer frente a la emergencia descrita en los considerandos.
    8. Disponer de la prohibición de funcionamiento de los establecimientos y lugares de trabajo que pongan en peligro a las personas que trabajan o asisten a ellos.
    9. Requerir a las Municipalidades que corresponda, las medidas sanitarias, de aseo y ornato, necesarias para contener la propagación del virus.
    10. Disponer la prohibición de quemas controladas.
    11. En caso de que no existan farmacias operativas en determinada comuna, proceder directamente al expendio o entrega de medicamentos a la población que lo necesite.
    12. Disponer de las medidas necesarias para evitar aglomeraciones de gente en espacios cerrados o abiertos que puedan fomentar la propagación del virus.
    13. Disponer el aislamiento de las personas que estén infectadas con el nuevo coronavirus 2019 Decreto 10,
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Art. único Nº 9
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u otro virus respiratorio grave, o bien, bajo sospecha de estar infectadas, de tal forma que se procure la contención de la propagación de dicho virus.
    14. Localizar a quienes hayan estado en contacto con personas sospechosas o afectadas por el nuevo coronavirus 2019.
    15. Denegar la entrada al país Decreto 75,
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Art. único N° 3 d.
D.O. 30.09.2022
u ordenar el aislamiento de ciudadanos extranjeros no residentes en Chile, sospechosos o afectados por el nuevo coronavirus 2019.
    16.Decreto 10,
SALUD
Art. único Nº 10
D.O. 23.03.2023
Disponer labores extraordinarias para la investigación epidemiológica de otros virus respiratorios en circulación simultánea al SARS-CoV-2 tales como Adenovirus, Influenza, Parainfluenza, Rinovirus, Sincicial y otros, incluyendo la vigilancia de factores de riesgo que representa la Influenza A(H5N1) conocida como gripe aviar.
    17. Suspender las clases en establecimientos educacionales y las actividades masivas en espacios cerrados.
    18. Aplicar todas aquellas medidas y recomendaciones emanadas de la Organización Mundial de la Salud en el contexto de las obligaciones adquiridas en virtud del Reglamento Sanitario Internacional.
    19. Difundir las medidas Decreto 6, SALUD
Art. 1° N° 3.-
D.O. 07.03.2020
sanitarias en medios de comunicación masivos.
    20. Disponer la prohibición temporal de desembarco de pasajeros de naves y aeronaves.
    21. Disponer la vacunación de personas que no se encuentren dentro de los grupos objetivos definidos previamente por decreto del Ministro de Salud.
    22. Prohibir el funcionamiento de fuentes fijas comunitarias e industriales que emitan material particulado, así como el funcionamiento de las fuentes fijas particulares que utilicen leña o dendroenergéticos sólidos u otro material sólido combustible, durante los estados de Preemergencia o Emergencia Ambiental, definidos en el artículo 5º del decreto supremo Nº 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP-2.5, en los lugares que sea pertinente. Tratándose de la paralización de fuentes fijas industriales, ésta se realizará considerando la magnitud de las emisiones de contaminantes atmosféricos del Ministerio de Salud, de acuerdo al decreto supremo Nº 138, de 2005, de este mismo Ministerio, que establece la Obligación de Declarar Emisiones que indica, o de acuerdo con el sistema establecido por un Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica, cuando corresponda.
    23. Ordenar la utilización de mascarillas y otros dispositivos médicos afines en el transporte público, salas de clases, lugares de trabajos y, en general, en cualquier otro lugar de acceso público o donde exista aglomeración de personas.
    24. Entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitizadores a grupos objetivos previamente definidos por esta autoridad sanitaria.
    26. Suprimido.
    27. Suprimido.
    28. Suprimido.
    29.Decreto 75,
SALUD
Art. único N° 3 j.
D.O. 30.09.2022
Poner a disposición de la población residencias sanitarias para efectuar el aislamiento de personas bajo sospecha de estar infectadas o infectadas, cuya condición clínica lo permita.
    31. Disponer Decreto 24, SALUD
Art. 1 N° 1
D.O. 18.07.2020
la contratación de estudiantes que estén cursando sexto año en adelante de la carrera de Medicina impartida por las Universidades reconocidas oficialmente en Chile, y de estudiantes que estén cursando el séptimo semestre en adelante de las carreras de Enfermería, Obstetricia y Puericultura, Tecnología Médica, Kinesiología y Sicología, impartidas por las Universidades reconocidas oficialmente en Chile.
    32. Autorizar la contratación y ejercicio de médicos titulados en el extranjero cuyo título no esté revalidado o habilitado en Chile.