Artículo 10º.- Los efectos de este decreto tendrán vigencia hasta el Decreto 75,
SALUD
Art. único N° 7 a.
D.O. 30.09.2022
31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que estas no mejoren.