ArtículoDecreto 75,
SALUD
Art. único N° 6
D.O. 30.09.2022
8° bis.- En lo referido a la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de la urgencia, deberá procurarse la preeminencia del interés general por sobre el individual en el desempeño de la función pública. En particular, todos los funcionarios que presten servicios para la Administración en cualquier modalidad, deberán dar estricto cumplimiento a lo contenido en la ley N° 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en el Manual de Adquisiciones del Ministerio de Salud, con especial énfasis a lo dispuesto Título 7 literal B, de este último instrumento, y en el Dictamen N° 2453, de 2018, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones sobre el cumplimiento del principio de probidad en la contratación pública de suministro de bienes muebles y prestación de servicios.
    El jefe superior del servicio respectivo, deberá impartir instrucciones dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación del presente decreto, con el objeto de velar por el debido y correcto cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.