MODIFICA RESOLUCIÓN N° 5.088 DE 2014 QUE DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DEL GORGOJO DEL PINO PISSODES CASTANEUS (DE GEER)

     
    Núm. 851 exenta.- Santiago, 31 de enero de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley N° 19.880 de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución N° 3.080 de 2003 que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; la resolución N° 8.078 de 2017 que norma el sistema nacional de autorización de terceros, la resolución N° 5.088 de 2014 que declara el control obligatorio del gorgojo del pino Pissodes castaneus (De Geer), todas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG, es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país.
    2. Que, el SAG estableció, el año 2014, el control obligatorio de la plaga Pissodes castaneus.
    3. Que, el SAG implementó un programa de control biológico clásico para la supresión de la plaga Pissodes castaneus en las áreas declaradas bajo cuarentena por la presencia de la plaga.
    4. Que, el SAG realizó en forma exitosa la colecta, ingreso y cuarentena de Eubazus semirugosus, enemigo natural específico de Pissodes castaneus, y una vez cumplida la normativa vigente para el ingreso de controladores biológicos al país, autorizó su liberación en el área bajo cuarentena.
    5. Que a partir del año 2017 el SAG verificó el exitoso establecimiento del parasitoide Eubazus semirugosus en los puntos de liberación.
    6. Que se han detectado nuevos focos de la plaga Pissodes castaneus cerca del límite con Argentina en las Regiones de Los Lagos y Los Ríos, por lo que se ha ampliado el área bajo cuarentena.
    7. Que para el control de la plaga Pissodes castaneus en las nuevas áreas declaradas bajo cuarentena se requiere establecer el parasitoide Eubazus semirugosus en los lugares donde se presenten brotes de la plaga.
    8. Que, de acuerdo a la situación actual de la plaga Pissodes castaneus en el país y a fin de optimizar el uso de los recursos del SAG orientados a lograr una mayor eficacia y eficiencia en la aplicación del programa de Vigilancia y Control Oficial de Pissodes castaneus, se estima necesario fortalecer las medidas de supresión, especialmente mediante el control biológico de esta plaga en las áreas declaradas bajo cuarentena.
     
    Resuelvo:

     
    1. Modifíquese la resolución N° 5.088 de 2014, que declara el control obligatorio del gorgojo del pino Pissodes castaneus (De Geer), en los siguientes términos:
     
    1.1 Sustitúyase el numeral 6.2.1 por el siguiente:
     
    "6.2.1 El propietario, arrendatario o tenedor de estos predios, deberá implementar el control biológico como una de las medidas de manejo fitosanitario de la plaga. Las medidas de manejo fitosanitario de la plaga deberán ser informadas al Servicio mediante el procedimiento que éste determine.".
     
    1.2 Elimínense los numerales 6.2.2 y 6.2.3.
    1.3 Sustitúyase la letra a) del numeral 8 por el siguiente:
     
    "a) Para el caso de plantas para plantar, plantas madres, brotes o setos además de cumplir lo establecido en los puntos 6.1.3 y 6.1.4, debe verificarse, mediante muestreo realizado por parte de inspectores del SAG o a través del sistema de autorización de terceros, la ausencia de la plaga en los lotes de plantas que se despachan al área en peligro.".
     
    1.4 Incorpórense en el numeral 8 las siguientes letras:
     
    "c) Que los predios de origen de las maderas presenten una baja prevalencia de la plaga (menos del 1% de los árboles con infestación reciente de Pissodes castaneus) y se encuentran localizados a menos de 2 km de los puntos donde se ha verificado el establecimiento de Eubazus semirugosus.
    d) Que los predios de origen de las maderas se haya liberado Eubazus semirugosus en los últimos dos años.
    e) Que se demuestre la presencia o el establecimiento de Eubazus semirugosus en el predio de origen de las maderas.".
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Rodrigo Astete Rocha, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.