1. Modifíquese la resolución N° 5.088 de 2014, que declara el control obligatorio del gorgojo del pino Pissodes castaneus (De Geer), en los siguientes términos:
     
    1.1 Sustitúyase el numeral 6.2.1 por el siguiente:
     
    "6.2.1 El propietario, arrendatario o tenedor de estos predios, deberá implementar el control biológico como una de las medidas de manejo fitosanitario de la plaga. Las medidas de manejo fitosanitario de la plaga deberán ser informadas al Servicio mediante el procedimiento que éste determine.".
     
    1.2 Elimínense los numerales 6.2.2 y 6.2.3.
    1.3 Sustitúyase la letra a) del numeral 8 por el siguiente:
     
    "a) Para el caso de plantas para plantar, plantas madres, brotes o setos además de cumplir lo establecido en los puntos 6.1.3 y 6.1.4, debe verificarse, mediante muestreo realizado por parte de inspectores del SAG o a través del sistema de autorización de terceros, la ausencia de la plaga en los lotes de plantas que se despachan al área en peligro.".
     
    1.4 Incorpórense en el numeral 8 las siguientes letras:
     
    "c) Que los predios de origen de las maderas presenten una baja prevalencia de la plaga (menos del 1% de los árboles con infestación reciente de Pissodes castaneus) y se encuentran localizados a menos de 2 km de los puntos donde se ha verificado el establecimiento de Eubazus semirugosus.
    d) Que los predios de origen de las maderas se haya liberado Eubazus semirugosus en los últimos dos años.
    e) Que se demuestre la presencia o el establecimiento de Eubazus semirugosus en el predio de origen de las maderas.".