Artículo único:Modifícase el decreto supremo Nº 161 de 1982, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Hospitales y Clínicas, según se indica a continuación:
     
    1.- En el artículo 16º:
     
    - En la letra e) elimínase la expresión "y".
    - En la letra f) reemplázase el punto final "." por lo siguiente "; y,".
    - Agrégase a continuación de la letra f) la siguiente letra, "g) Alimentación y Nutrición."
     
    2.- En el artículo 19º:
     
    - En la letra e) elimínase la expresión "y" después del punto y coma.
    - En la letra f) reemplázase el punto final "." por lo siguiente "; y,".
    - Agrégase a continuación de la letra f) la siguiente letra, "g) El cumplimiento de las disposiciones sobre calidad e inocuidad de los Servicios de Alimentación y Nutrición."
     
    3.- En el artículo 23º reemplázase el texto completo de la letra f) por el siguiente: "f) Servicios de Alimentación y Nutrición;"
     
    4.- En el artículo 25º:
     
    - En la letra e) elimínase la expresión "y" después del punto y coma.
    - En la letra f) reemplázase el punto final "." por lo siguiente "; y,".
    - Agrégase a continuación de la letra f) la siguiente letra, "g) Proporcionar alimentación y nutrición a los pacientes."
     
    5.- Reemplázase el artículo 44º por el siguiente:
     
    Artículo 44º.- Estos establecimientos deberán contar con una unidad Servicio Dietético de Leche (SEDILE), una Central de Fórmulas Enterales (CEFE) y una unidad de Lactario, que se regirán por la norma técnica que emita el Ministro de Salud.
    El Servicio Dietético de Leche (SEDILE) es la unidad destinada a la preparación, envasado, conservación, esterilización y distribución de las fórmulas lácteas, que reciben los lactantes hospitalizados.
    La Central de Fórmulas Enterales (CEFE) es la unidad destinada a la preparación, envasado, conservación, esterilización y distribución de determinadas mezclas de macro y micronutrientes (fórmulas enterales) administradas al tubo digestivo, mediante sondas de alimentación o como suplementos orales, en pacientes pediátricos y también en adultos hospitalizados.
    Las unidades de Servicios Dietéticos de Leche (SEDILE) y Central de Fórmulas Enterales (CEFE), deben ser espacios físicos diseñados y destinados exclusivamente a la preparación, envasado, conservación, esterilización y distribución de las fórmulas lácteas y enterales, bajo estrictos estándares de calidad nutricional e inocuidad alimentaria.
    La unidad de Lactario, servirá de apoyo a la función clínica, cuyo objetivo es mantener la lactancia materna del lactante hospitalizado, proporcionando a la madre un lugar adecuado para la extracción segura e inocua de su leche. Debe ubicarse en los servicios de maternidad y pediatría hospitalaria para mantener la lactancia materna de aquellos niños o niñas que no pueden recibir leche directamente de su madre.
    Estas unidades deben contar con personal técnico en alimentación capacitado y al menos un profesional nutricionista que entre sus funciones dentro del establecimiento tendrá a cargo la organización y supervisión de estas unidades.
     
    6.- A continuación del artículo 44º, agrégase el siguiente artículo 44º bis:
     
    "Artículo 44º bis.- Estos establecimientos podrán tener un Banco de Leche Humana (BLH).
     
    Un Banco de Leche Humana es una unidad especializada donde la leche humana donada por madres aptas para tales fines debe ser recibida, clasificada, procesada, almacenada, pasteurizada y distribuida bajo las máximas medidas de calidad y seguridad microbiológica a pacientes prematuros o lactantes hospitalizados que no disponen de leche de su madre y que la requieran por indicación del profesional de salud competente.
    Los Bancos de Leche Humana (BLH), se organizarán y regirán por la respectiva norma técnica que emita el Ministerio de Salud.
    Esta unidad debe contar con personal técnico capacitado en alimentación y un profesional nutricionista que entre sus funciones dentro del establecimiento tendrá a cargo la organización y supervisión de esta unidad.