Artículo 2º.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1.-  Arqueo bruto: Decreto 308,
DEFENSA
Art. único N° 1
D.O. 18.11.2025
Es la expresión del tamaño total de una nave, que se determina en base al volumen total de todos sus espacios cerrados.
2.-  Artefacto naval: Es todo aquel que, no estando construido para navegar cumple en el agua funciones  de complemento o de apoyo a las actividades marítimas, fluviales o lacustres o de extracción de  recursos, tales como diques, grúas, plataformas fijas o flotantes, balsas u otros similares. No se  incluyen en este concepto las obras portuarias, aunque se internen en el agua.
3.-  Aspirante a oficial: Es la persona que está recibiendo formación para optar a un título de oficial.
4.-  Aspirante a tripulante: Es la persona que está recibiendo formación para optar a un título de  tripulante. 
5.-  Atribuciones: Conjunto de facultades que puede desempeñar su titular en el ejercicio de un  determinado cargo o cargos a bordo de una nave, otorgadas conforme al título que detenta, el  cual a su vez determina su nivel de responsabilidad, que puede ser de gestión, operacional o de  apoyo.
6.-  Autoridad Marítima: El Director General, que será la autoridad superior, los Gobernadores  Marítimos y los Capitanes de Puerto. Los Cónsules, en los casos y para los efectos que la Ley  señale, y los Alcaldes de Mar de acuerdo a las atribuciones específicas que el Director General  determine, para los efectos del ejercicio de las mismas.
7.-  Capitán o Patrón: Cargo a bordo de una nave, en cuya virtud se detenta el mando de la misma,  como la responsabilidad por su seguridad y la de su dotación.
8.-  Certificado de suficiencia: Documento expedido por la Autoridad Marítima a la gente de mar que  acredita la aprobación de los cursos de capacitación exigidos por ella.
9.-  Certificado de título internacional: Certificación expedida por la Dirección General a la gente de  mar, en conformidad a las disposiciones del Convenio y el presente Reglamento, que acredita la  vigencia internacional del título de que se trate.
10.-  Código de Formación: El Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar,  contenido en el Convenio.
11.-  Convenio: Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, sus modificaciones y anexos vigentes en el Estado de Chile.
12.-  Cuaderno de notas profesionales y de cálculos: Cuaderno que deben presentar los oficiales  de cubierta para acceder a ciertos títulos superiores, que contiene el desarrollo de cálculos de  navegación, y experiencias profesionales a bordo.
13.-  Curso de capacitación: El entrenamiento en aquellas materias específicas no comprendidas dentro  de la formación teórica, establecido como obligatorio, sobre la base del Convenio, la legislación y  reglamentación nacional para el desempeño a bordo. Las materias y el método de entrenamiento  de esta clase de curso serán definidas por la Dirección General mediante resolución fundada.
14.-  Curso de perfeccionamiento profesional: La actualización o profundización de conocimientos en  disciplinas que digan relación con aspectos marítimos, establecida en el Convenio, la legislación  o reglamentación nacional, en carácter de obligatoria. Las materias que deban impartirse en esta  clase de curso serán definidas por la Dirección General mediante resolución fundada.
15.-  Dirección General: La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
16.-  Director General: El Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
17.-  Evaluación de competencia: Proceso que efectúa la Autoridad Marítima a los postulantes a un  título con el propósito de comprobar sus conocimientos, comprensión y aptitud, para desempeñar  sus funciones a bordo, acorde a las normas mínimas de competencia establecidas en el Convenio.  Comprende una evaluación escrita aplicada y para ciertos casos, una evaluación práctica.
18.-  Función: El conjunto de tareas, obligaciones y responsabilidades especificadas en el Código de  Formación, necesarias para el funcionamiento de una nave, la seguridad de la vida humana en  el mar y la protección del medio marino.
19.-  Gente de mar: El capitán, patrón, oficiales y tripulantes que formando parte de la dotación de  una nave o artefacto naval, ejerzan profesiones, oficios u ocupaciones a bordo.
20.-  Jefe de máquinas: Cargo a bordo de una nave, en cuya virtud se detenta la responsabilidad por  su propulsión, así como por el adecuado funcionamiento y mantenimiento de sus instalaciones  mecánicas y eléctricas.
21.-  Libreta de embarco: Es el documento oficial que acredita la inscripción del titular en los registros  de la gente de mar, a cargo de la Dirección General, en la que consta su filiación, revalidaciones,  embarcos, desembarcos, cursos aprobados y otras particularidades.
22.-  Nave: Toda construcción principal, destinada a navegar, cualquiera que sea su clase y dimensión.
23.-  Nave especial: Aquella que se emplea en servicios, faenas o finalidades específicas, con características  propias para la función a que está destinada.
24.-  Nave mercante: Aquella que sirve al transporte, sea nacional o internacional.
25.-  Nave pesquera: Aquella nave especial utilizada exclusivamente para la actividad pesquera.
26.-  Navegación marítima internacional: La que se realiza por mar desde Chile hacia el exterior y  viceversa, como también entre puertos no nacionales.
27.-  Navegación marítima nacional: La que se efectúa por mar entre puertos o puntos del litoral chileno  y, en general, por aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional y entre éstos y las islas  esporádicas chilenas. Comprende, asimismo, la navegación fluvial y lacustre.
28.-  Navegación nacional próxima a la costa: La que se efectúa por aguas sometidas a la jurisdicción  nacional y hasta una distancia de 60 millas de costa.
29.-  Nivel de gestión: Nivel de responsabilidad que corresponde a quien ejerce el mando de la Nave o  de una sección de ella, y que desempeña los cargos de capitán, primer oficial de cubierta, jefe de  máquinas y primer oficial de máquinas. Tiene a su cargo, además, la dirección de las funciones  que debe cumplir la tripulación a bordo, en su totalidad o la asignada a determinada sección,  según sea el caso, y de quienes depende el personal que se desempeña en los niveles Operacional  y de Apoyo.
30.-  Nivel operacional: Nivel de responsabilidad que corresponde a quien, sin ejercer mando de la  nave, tiene a su cargo alguna función o sección de ella, ya sea en el desempeño como oficial de  guardia de navegación, oficial de guardia en cámara de máquinas, oficial electrotécnico y oficial  de radiocomunicaciones. Tiene, además, un control directo sobre la tripulación que ejerce el nivel  de apoyo y se encuentra bajo la dirección de un oficial que ejerce nivel gestión en la misma nave.
31.-  Nivel de apoyo: Nivel de responsabilidad que corresponde al desempeño de tareas, cometidos o  actividades específicas asignadas a bordo, las cuales ejecuta directamente. Se encuentra bajo la  dirección de un oficial que presta servicios a nivel operacional o de gestión.
32.-  Oficial: Persona que está en posesión del título expedido por el Director General, que lo acredita  como tal, de conformidad a la Ley y al presente Reglamento.
33.-  Oficial de guardia de navegación: Cargo a bordo de una nave, en cuya virtud se ejerce el control  directo de los demás integrantes de la respectiva guardia de puente, así como el control de  la navegación y seguridad de la nave durante el transcurso de la guardia, sin perjuicio de las  atribuciones y responsabilidades de los restantes oficiales de la misma.
34.-  Oficial de guardia en cámaras de máquinas: Cargo a bordo de una nave, en cuya virtud se ejerce  el control directo de los demás integrantes de la respectiva guardia en cámaras de máquinas,  así como el control de la propulsión y sistemas auxiliares de la nave durante el transcurso de  la guardia, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades de los restantes oficiales de la  misma.
35.-  Período de embarco: Servicio prestado a bordo de una nave y que cuenta para el otorgamiento o  revalidación de un título u otra calificación.
36.-  Potencia propulsora: La potencia en kilovatios consignada en la certificación del registro o en otro  documento oficial, siendo ésta la máxima que en conjunto tienen todas las máquinas propulsoras  principales de la nave, en un servicio de régimen continuo.
37.-  Primer oficial de cubierta: Cargo a bordo de una nave, correspondiente al oficial de cubierta que  sigue en rango al capitán y que en caso de incapacidad de éste, habrá de asumir el mando de la  nave.
38.-  Primer oficial de máquinas: Cargo a bordo de una nave, correspondiente al oficial de máquinas  que sigue en rango al jefe de máquinas y que en caso de incapacidad de éste, habrá de asumir la  jefatura de la máquina de la nave.
39.-  Reglamento de Trabajo a Bordo de Naves de la Marina Mercante Nacional: El reglamento  aprobado por decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Nº26, de 1987, o el  que lo reemplace.
40.-  Remolcador: Toda nave especial, construida para efectuar remolques de tiro o empuje.
41.-  Remolcador con servicio de remolque: Es aquel que efectúa la maniobra de remolcar a una nave,  artefacto naval u otro objeto.
42.-  Rol de tripulación o dotación: Documento oficial de la nave, en el que se registra el número y,  composición de la tripulación, y se individualiza a sus integrantes.
43.-  Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM): El conjunto de procedimientos de  seguridad, equipos y protocolos de comunicación diseñados para aumentar la seguridad y facilitar  la navegación y el rescate de embarcaciones en peligro, regulados por el Convenio internacional  para la protección de la vida humana en el mar.
44.-  Título profesional marítimo o título: El documento expedido por el Director General o, en su  caso, por el Capitán de Puerto, con arreglo a las disposiciones de la Ley, del Convenio y el  presente Reglamento, cuando corresponda, que faculta a su titular, para prestar servicios a bordo  de naves y artefactos navales, en los cargos y con las atribuciones que en cada caso se establecen.  Para el caso de los tripulantes, las expresiones "título" y "matrícula" deben ser entendidas como  equivalentes.
45.-  Tarjeta de identidad profesional: Documento que acredita la posesión de un título otorgado de  acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento, a la persona individualizada en ella.
46.-  Tripulante o Marinero: Persona que está en posesión del título expedido por el Capitán de Puerto,  que lo acredita como tal, de conformidad a la Ley y al presente Reglamento, y que desempeña un  cargo a bordo distinto del capitán y de los oficiales. Se clasifican en tripulantes o marineros de  cubierta y máquinas, de acuerdo a la tabla que se indica en el Artículo 39º del presente reglamento.