Artículo 25º.- La formación de los oficiales para la obtención de títulos nacionales e internacionales, Decreto 308,
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Art. único N° 15
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se impartirá en las Instituciones de educación superior del Estado o reconocidas por éste, mediante planes y programas de estudio que cuenten con la aprobación previa de la Dirección General.
    La formación de los tripulantes de naves mayores, así como la del patrón y tripulantes de naves menores, se realizará mediante cursos dictados por las mismas Instituciones señaladas en el Decreto 308,
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inciso anterior, como también en establecimientos de educación media técnico profesional u organismos técnicos de capacitación, cuyos respectivos planes y programas cuenten con la aprobación de la Dirección General.