Artículo 26º.- La escolaridad mínima de los postulantes a cursos de formación para oficiales, para Patrón de Nave Menor, para tripulantes de naves mayores y menores, Decreto 308,
DEFENSA
Art. único N° 17
D.O. 18.11.2025
será poseer licencia de educación media, salvo el caso de quienes estén cursando enseñanza media técnico profesional, en la que se les imparta formación específica de tripulante.