Artículo 34º.- Además de los requisitos generales, para obtener cada uno de los títulos que a continuación se indica, los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:

a.-  Para Ingeniero Jefe de Máquinas:

    1.- Acreditar 30 meses de embarco en posesión del título de Ingeniero Primero, desempeñándose  como primer oficial de máquinas en naves cuya potencia propulsora no sea inferior a 3.000  kilovatios, o la jefatura de máquinas en naves cuya potencia propulsora no sea inferior a 2.500 kilovatios; y
    2.- Aprobar los cursos que establezca la Dirección General.

b.-  Para Ingeniero Primero:

    1.- Acreditar 24 meses de embarco en posesión del título de Ingeniero Segundo, desempeñándose  como jefe de máquinas, primer oficial de máquinas u oficial de guardia en cámaras de máquinas, de acuerdo a sus atribuciones;
    2.- Aprobar los cursos que establezca la Dirección General; y
    3.- Aprobar la respectiva evaluación de competencia.

c.-  Para Ingeniero Segundo:

    1.- Acreditar 24 meses de embarco en posesión del título de Ingeniero Tercero, desempeñándose  como jefe de máquinas, primer oficial de máquinas u oficial de guardia en cámaras de máquinas, de acuerdo a sus atribuciones;
    2.- Aprobar los cursos que establezca la Dirección General; y.
    3.- Aprobar la respectiva evaluación de competencia.


    1.- i.- Aprobar una instrucción teórica básica de acuerdo a las materias, programas y curso modelo OMI;
    ii.- Cumplir seis meses de embarco, en calidad de aspirante a oficial; y
    iii.- Aprobar la respectiva evaluación de competencia, o

    2.- i.- Acreditar dieciocho meses de embarco en posesión del título de Motorista Primero, desempeñándose como jefe de máquinas, primer oficial de máquinas u oficial de guardia en cámaras de máquinas, de acuerdo a sus atribuciones;
    ii.- Aprobar los cursos que establezca la Dirección General; y
    iii.- Aprobar la respectiva evaluación de competencia, o

    3.- i.- Acreditar veinticuatro meses de embarco en posesión del título de Motorista Segundo, desempeñándose como jefe de máquinas, primer oficial de máquinas u oficial de guardia en cámaras de máquinas, de acuerdo a sus atribuciones;
    ii.- Aprobar los cursos que establezca la Dirección General; y
    iii.- Aprobar la respectiva evaluación de competencia, o

    4.- i.- Acreditar treinta y seis meses de embarco como Tripulante de Primera de Máquinas o Tripulante de la Guardia de Máquinas o Tripulante General de Máquinas, en naves mayores de 1.800 kilovatios;
    ii.- Aprobar los cursos que establezca la Dirección General, una vez cumplido el requisito anterior; y
    iii.- Aprobar la respectiva evaluación de competencia, o

    5.- i.- Egresados de instituciones de Educación Superior del Estado o reconocidas por este, como Ingenieros Mecánicos o afines;
    ii.- Cumplir seis meses de embarco, en calidad de aspirante a oficial; y
    iii.- Aprobar la respectiva evaluación de competencia.

e.-  Para Motorista Primero: 

    1.- Acreditar 24 meses de embarco en posesión del título de Motorista Segundo, desempeñándose como jefe de máquinas, primer oficial de máquinas u oficial de guardia en cámaras de máquinas, de acuerdo a sus atribuciones;
    2.- Aprobar los cursos que establezca la Dirección General; y
    3.- Aprobar la respectiva evaluación de competencia.

f.-  Para Motorista Segundo:

    1.- i.- Decreto 308,
DEFENSA
Art. único
N°s 27 y 28
D.O. 18.11.2025
Aprobar una instrucción teórica básica de acuerdo a las materias, programas y curso modelo OMI;
    ii.- Cumplir tres meses de embarco, en calidad de aspirante a oficial; y
    iii.- Aprobar la respectiva evaluación de competencia, o

    2.-i.- Acreditar Decreto 308,
DEFENSA
Art. único N° 29
D.O. 18.11.2025
seis meses de embarco como Tripulante de Primera de Máquinas o Tripulante de la Guardia de Máquinas, en posesión del respectivo título, o como Tripulante de Máquinas de Nave Menor, acreditando doce meses de embarco en posesión del respectivo título, ejerciendo la jefatura de máquinas de naves mayores de 25 de arqueo bruto, y
    ii.- Aprobar los cursos que establezca la Dirección General, una vez cumplido el requisito  anterior; y
    iii.- Aprobar la respectiva evaluación de competencia,Decreto 308,
DEFENSA
Art. único N° 30
D.O. 18.11.2025
o

    3.- i.- Decreto 308,
DEFENSA
Art. único N° 31
D.O. 18.11.2025
Egresados de Institutos Profesionales reconocidos por el Estado o Centros de Formación Técnica del Estado, o reconocidos por este, como Técnico Nivel Superior en Mecánica o afines;
    ii.- Cumplir seis meses de embarco, en calidad de aspirante a oficial; y
    iii.- Aprobar la respectiva evaluación de competencia.

g.-  Para Oficial Electrotécnico:

    1.- i.- Aprobar una instrucción teórica básica de cuatro semestres lectivos de duración;
    ii.- Cumplir seis meses de embarco, en calidad de aspirante a oficial; y
    iii.- Aprobar la respectiva evaluación de competencia, o

    2.- i.- Acreditar 18 meses de embarco como Tripulante Electrotécnico, en posesión del respectivo título.
    ii.- Aprobar los cursos que establezca la Dirección General, y
    iii.- Aprobar la respectiva evaluación de competencia.

h.-  Para Tripulante de Primera de Máquinas:

    1.- Acreditar 12 meses de embarco en naves mayores, en posesión del título de Tripulante de la Guardia de Máquinas;
    2.- Aprobar los cursos que establezca la Dirección General; y
    3.- Aprobar la respectiva evaluación de competencia.

i.-  Para Tripulante de la Guardia de Máquinas:

    1.- i.- Decreto 308,
DEFENSA
Art. único N° 32
D.O. 18.11.2025
Acreditar dos meses de embarco en naves mayores, en posesión del título de Tripulante General de Máquinas;
    ii.- Aprobar los cursos que establezca la Dirección General; y
    iii.- Aprobar la respectiva evaluación de competencia, o

    2.- i.- Poseer licencia de enseñanza media de una Escuela Técnico-Profesional del Estado o reconocida por este;
    ii.- Cumplir dos meses de embarco, en calidad de aspirante a tripulante; y
    iii.- Aprobar la respectiva evaluación de competencia.

j.-  Para Tripulante General de Máquinas:

    1.- i.- Aprobar Decreto 308,
DEFENSA
Art. único N° 33
D.O. 18.11.2025
una instrucción teórica básica de acuerdo a las materias, programas y cursos que establezca la Dirección General;
    ii.- Cumplir dos meses de embarco, en calidad de aspirante a tripulante; y
    iii.- Aprobar la respectiva evaluación de competencia, o

    2.- i.- Acreditar 12 meses de embarco en posesión del título de Tripulante de Máquinas de  Nave Menor, desempeñándose en el área de máquinas, en naves de más de 25 de arqueo bruto; y
    ii.- Aprobar la respectiva evaluación de competencia.

k.-  Para Decreto 308,
DEFENSA
Art. único N° 34
D.O. 18.11.2025
Tripulante Electrotécnico:

    1.- i.- Aprobar una instrucción teórica básica de acuerdo a las materias, programas y curso modelo OMI;
    ii.- Cumplir tres meses de embarco, en calidad de aspirante a tripulante electrotécnico; y
    iii.- Aprobar la respectiva evaluación de competencia.

l.-  Para Tripulante de Máquinas de Nave Menor:

    1.- Aprobar una instrucción teórica básica de tres meses lectivos de duración;
    2.- Aprobar los cursos que establezca la Dirección General; y,
    3.- Aprobar la examinación correspondiente.