Artículo 40º.- Para los efectos del cómputo del tiempo de embarco exigido en el presente  Reglamento, se considerará la suma de los períodos transcurridos entre la fecha de cada embarco y el siguiente desembarco, ambas inclusive, de acuerdo con lo registrado en la Libreta de Embarco. Decreto 308,
DEFENSA
Art. único N° 37
D.O. 18.11.2025
El cómputo del tiempo de embarco se expresará en meses y días.