MODIFICA DECRETO QUE DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, CASA DE PÓLVORA Y EX CÁRCEL PÚBLICA DE VALPARAÍSO, ACTUAL PARQUE CULTURAL, COMUNA Y REGIÓN DE VALPARAÍSO
Núm. 3.- Valparaíso, 21 de enero de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 17.288 que legisla sobre monumentos nacionales, modifica las leyes Nº 16.617 y Nº 16.719, deroga el decreto ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto Nº 14, de 2019, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que declara monumento nacional, en la categoría de monumento histórico, Casa de Pólvora y Ex Cárcel Pública de Valparaíso, actual Parque Cultural, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso; en el Acta de Sesión Ordinaria, de fecha 21 de diciembre de 2017, del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.
Considerando:
1.- Que a través del decreto Nº 14, de 2019, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, se declaró monumento nacional, en la categoría de monumento histórico, la Casa de Pólvora y la Ex Cárcel Pública de Valparaíso, actual Parque Cultural, comuna y Región de Valparaíso.
2.- Que en la dictación del decreto en cuestión se cometieron errores y omisiones al momento de incorporar en los considerandos del acto administrativo lo acordado por el Consejo de Monumentos Nacionales en la sesión ordinaria de fecha 21 de diciembre de 2017, que convino la mencionada declaratoria, los que alteran los valores y atributos del referido monumento, no invalidando no obstante la parte resolutiva del acto, esto es, la declaración de monumento nacional.
3.- Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 62 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, esta autoridad se encuentra facultada para rectificar los errores de copia o referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.
4.- Que, por lo anteriormente señalado, resulta necesario proceder a la dictación del acto que rectifique el mencionado decreto Nº 14, de 2019, por tanto,
Decreto:
Artículo 1°: Modifícase el decreto Nº 14, de 2019, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que declara monumento nacional, en la categoría de monumento histórico, la Casa de Pólvora y Ex Cárcel Pública de Valparaíso, actual Parque Cultural, comuna y Región de Valparaíso, en el siguiente sentido, quedando inalterado en todas sus demás partes:
a) Reemplácese el considerando dos (2) por el siguiente:
"Que la cárcel tiene un rol fundante de la periferia de la ciudad y es una de las instituciones republicanas decimonónicas de la misma, constituyendo un testimonio de la modernización y secularización de los sistemas disciplinarios y carcelarios del país, evidenciando las transformaciones contemporáneas de la concepción del castigo desde el cuerpo hacia la concepción de la privación de la libertad. Asimismo, y desde el punto de vista de la prisión política, cabe señalar que en el contexto de la Guerra Civil de 1891 muchos de los derrotados en la Batalla de Placilla estuvieron prisioneros en la Cárcel Pública de Valparaíso, luego, a comienzos del siglo XX, obreros sindicalistas y dirigentes del movimiento anarquista y socialista fueron reclusos de ella, siendo uno de sus más renombrados prisioneros Emile Dubois, ejecutado en dicho recinto en 1907. Además, resulta necesario indicar que, durante la dictadura militar, la Cárcel de Valparaíso fue el principal recinto de detención de la región, siendo recluidos en una de sus galerías presos políticos, esto es, obreros, marinos antigolpistas, artistas, estudiantes y profesores universitarios, periodistas y abogados, entre otros.".
b) Reemplácese en el considerando tres (3) la segunda letra a) referente a los valores históricos de la Cárcel Pública de Valparaíso, por el siguiente:
"Fue el principal recinto carcelario de la Región de Valparaíso durante la dictadura cívico-militar, al cual fueron trasladados los detenidos en los centros clandestinos y campos de prisioneros como el Cuartel Almirante Silva Palma y el Campo de Prisioneros Políticos Melinka Puchuncaví. El grueso de las detenciones, se concentraron en los primeros dos años de la dictadura y durante el periodo de protestas populares en la década de 1980, registrándose importantes acontecimientos como huelgas de hambre de prisioneros, la muerte del joven Gonzalo Muñoz y la fuga de Sergio Buschmann".
Artículo 2°: Incorpórese, por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, la presente modificación de declaración de monumento nacional al Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el Nº 4 del artículo 30 de la ley Nº 21.045.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Juan Carlos Silva Aldunate, Subsecretario de las Culturas y las Artes.