CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL PARA MEJORAR LA TRANSPARENCIA, CALIDAD Y EL IMPACTO DEL GASTO PÚBLICO
    Núm. 11.- Santiago, 8 de enero de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 24, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL N° 7.912, de 1927, que Organiza las Secretarías del Estado; en el decreto supremo N° 4.727, de 1957, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba reglamento orgánico de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda; en el decreto ley N° 1.263, de 1975, de Administración Financiera del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; en el artículo 1°, acápite I. "Delegaciones de carácter general", numeral 21 del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y, en el artículo 17, numeral 17.3. de la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, las bases del sistema presupuestario en Chile se encuentran establecidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, de Administración Financiera del Estado.
    2. Que, el sistema de administración financiera del Estado comprende el conjunto de procesos administrativos que permiten la obtención de recursos y su aplicación a la concreción de los logros de los objetivos del Estado. La administración financiera incluye, fundamentalmente, los procesos presupuestarios, de contabilidad y de administración de fondos.
    3. Que, la finalidad del gasto público es la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos, procurando incrementar su bienestar.
    4. Que, junto al crecimiento progresivo del gasto público, resulta esencial que se establezcan herramientas que permitan medir y controlar la calidad de dicho gasto introduciendo los cambios necesarios para aumentar su impacto, eficiencia y eficacia, lo que debiera permitir una mayor calidad de vida y satisfacción de los ciudadanos.
    5. Que, mejorar tanto la calidad como la información del gasto público constituye un desafío clave para avanzar en la modernización del Estado y requiere de un esfuerzo sistemático, coordinado, permanente y de largo plazo, ya que implica modificaciones institucionales y culturales de fondo.   
    6. Que, para efectuar estos cambios se requiere de una política de Estado, que permita avanzar en temas como la transparencia, el control y la rendición de cuentas teniendo presente que el foco principal son los ciudadanos. Lo anterior supone que el diseño, implementación y fiscalización contemple la participación de los diversos actores, entre ellos el Congreso Nacional, la Contraloría General de la República, la sociedad civil y la propia ciudadanía.
    7. Que, para apoyar la planificación, implementación, control y seguimiento de este proceso, resulta útil la creación de una Comisión Asesora transversal integrada por personas provenientes tanto de la sociedad civil, de organizaciones no gubernamentales, centros de estudios, establecimientos de educación superior, expertos de organismos internacionales y/o ex funcionarios públicos.
     
    Decreto:

     
    1°. Créase la "Comisión Asesora Ministerial para mejorar la Transparencia, Calidad y el Impacto del Gasto Público" (en adelante, también e indistintamente la "Comisión del Gasto Público" o "CGP"), de carácter consultivo y multidisciplinario, cuya finalidad es asesorar al Ministerio de Hacienda en el diseño e implementación de una agenda de modernización del sistema presupuestario y del gasto público que permita mejorar la transparencia, eficiencia, eficacia e impacto en el uso de los recursos públicos.
    Asimismo, la Comisión del Gasto Público será una instancia permanente de coordinación público-privada, cuya misión será diagnosticar y proponer soluciones a diferentes limitaciones o medidas que obstaculicen el diseño, ejecución y evaluación del gasto fiscal.
    2°. Establézcase que la Comisión del Gasto Público tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Asesorar al Ministerio de Hacienda en el diagnóstico: (i) del proceso presupuestario en Chile incluyendo sus cuatro etapas fundamentales: formulación, discusión y aprobación, ejecución y evaluación; (ii) de las atribuciones que las leyes asignan a los principales actores institucionales que intervienen en cada una de ellas; y, (iii) de los procesos asociados a cada una de las etapas antes mencionadas.
    b) Analizar e identificar aquellos obstáculos generados por la regulación o la gestión del sector público, así como también las brechas en capital humano, tecnología y otros factores, que pudieran afectar el sistema presupuestario y proponer las acciones necesarias para su solución.
    c) Asesorar y apoyar al Ministerio de Hacienda en el diseño e implementación de la agenda de modernización del sistema presupuestario y de gasto público, la que tendrá como objetivo principal el estudio y rediseño del sistema, propendiendo a la priorización y estructuración presupuestaria en función de objetivos claros, pertinentes y evaluables, con un enfoque ciudadano.
    d) Sugerir el diseño de mecanismos y plataformas que permitan el control, evaluación y seguimiento del uso de los recursos públicos con el objeto de contribuir a la transparencia y accesibilidad de información pertinente del gasto público.
    e) Asesorar al Ministerio de Hacienda en el establecimiento de medidas y acciones que permitan evaluar la calidad del gasto e inversión pública, el impacto de las políticas públicas y de los diferentes programas, su eficiencia y eficacia, que permitan realizar propuestas para el mejor y más adecuado uso de los recursos públicos.
    f) Recomendar al Ministerio de Hacienda acciones de coordinación entre los distintos organismos de la Administración del Estado y sugerir medidas concretas en materias relacionadas con el sistema presupuestario, y el acceso de la ciudadanía a la información sobre la eficiencia en el uso de los recursos públicos.
    g) Apoyar, a partir del análisis comparado de las buenas prácticas de experiencias internacionales y de la revisión de la normativa vigente, en el proceso de modernización del sistema presupuestario y el gasto público.
     
    Las funciones antes señaladas son de naturaleza consultiva y en ningún caso pueden importar el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo por parte de la CGP.
    3°. Desígnanse como integrantes de la CGP a las siguientes personas:
     
    1)    María Isabel Aninat Sahli, RUT N° 15.644.202-K                         
    2)    Harald Beyer Burgos, RUT N° 8.994.421-K                               
    3)    Bernardita Escobar Andrae, RUT N° 8.542.244-8                         
    4)    Daniel García Fernández, RUT N° 13.905.414-8                           
    5)    Natalia González Bañados, RUT N° 13.433.242-5                         
    6)    María Paz Hermosilla Cornejo, RUT N° 12.025.098-1                     
    7)    Macarena del Carmen Lobos Palacios, RUT N° 10.315.314-K               
    8)    María Soledad Ovando Green, RUT N° 10.243.837-K                       
    9)    Jaime Pilowsky Greene, RUT N° 9.528.387-K                             
    10)  Verónica Pinilla Martínez, RUT N° 12.460.786-8                         
    11)  Alberto Precht Rorris, RUT N° 14.120.363-0                             
    12)  Hans Rosenkranz Silva, RUT N° 15.098.416-5                             
    13)  Ernesto Silva Méndez, RUT N° 12.853.905-0                             
    14)  Sergio Decreto 611, HACIENDA
N° 1
D.O. 09.05.2020Antonio Granados Aguilar, RUT Nº 6.221.645-K                             
    15)  Sonia Jeannette Schiess, RUT N° 21.217.935-3                           
    16)  Un representante designado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) con acuerdo del Ministro de Hacienda.                                 
     
    4°. Señálese que las personas designadas en el resuelvo 3 anterior, duran en sus tareas un año, a contar de la total tramitación del presente acto administrativo y previa manifestación de su voluntad en orden a participar en la referida CGP.
    Asimismo, desempeñarán sus funciones ad honórem, a título personal, sin comprometer a las instituciones, órganos o entidades de las que formen parte. En caso de ausencia o impedimento en el ejercicio de sus funciones, sus integrantes no podrán ser reemplazados, salvo expresa designación por medio de la dictación del acto administrativo correspondiente.
    Sin perjuicio de lo anterior, si lo estimare conveniente para su buen funcionamiento, la CGP podrá invitar a participar a funcionarios de la Administración del Estado, así como a representantes del sector privado y de la sociedad civil, expertos y personalidades de reconocida trayectoria en el ámbito académico, científico, político y social.
    5°. Establézcase que en su sesión constitutiva, la CGP deberá designar a un(a) Presidente(a) y un(a) Vicepresidente(a), los que serán elegidos de entre sus miembros, por votación directa y por mayoría absoluta de sus integrantes.
    Asimismo, deberá fijar la periodicidad de sus reuniones, debiendo sesionar ordinariamente a lo menos una vez al mes, sin perjuicio de poder ser convocados extraordinariamente en cualquier momento por su Presidente(a).
    Para los efectos de su funcionamiento y la toma de decisiones, se deberá dictar el correspondiente reglamento interno aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros presentes. El quórum para sesionar será la mayoría simple de sus miembros presentes y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate dirimirá el Presidente(a) de la Comisión del Gasto Público, o en ausencia o impedimento de éste(a), dirime el voto de quien ejerza como Vicepresidente(a).
    6°. Dispóngase que el Presidente(a) de la CGP será el encargado de: (a) actuar como interlocutor entre la CGP y el Ministerio de Hacienda; (b) conducir las sesiones en forma participativa, ordenada y eficiente; (c) velar por la dictación del reglamento interno; (d) llevar a cabo las demás funciones propias que le corresponden como miembro integrante de la Comisión para el Gasto Público. En caso de impedimento o ausencia, ejercerá el Vicepresidente(a).
    7°. El Ministerio de Hacienda, a través de su Subsecretaría, otorgará el apoyo administrativo y técnico que se requiera para el funcionamiento de la CGP, dentro de sus posibilidades presupuestarias y conforme a las normas legales y administrativas vigentes.
    Conforme a lo anterior, la CGP sesionará en las dependencias de la Subsecretaría de Hacienda, con la periodicidad que se establezca en su reglamento interno.
    8°. Los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios podrán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que la CGP solicite para el cumplimiento de sus funciones.
    9°. La Comisión del Gasto Público deberá emitir, al menos, un informe al año, que incluya las principales actividades desarrolladas en ese período y las propuestas que surjan de conformidad a sus funciones.
    10°. Los miembros de la Comisión del Gasto Público no podrán divulgar, ni utilizar cualquier información, a la que hayan accedido en el ejercicio de sus funciones, ya sea en beneficio propio o de terceros, hasta que dicha información sea de carácter público.
     





NOTA
      El numeral 1 del literal a) del Decreto 2373, Hacienda, publicado el 27.01.2021, dispone eliminar en el Resuelvo 3 de la presente norma, a la integrante señalada en el numeral 5) Natalia González Bañados, RUT N° 13.433.242-5. Asimismo, el literal b) de dicho Decreto, señala que a la fecha se encuentran designados como integrantes de la Comisión del Gasto Público en total 15 personas.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.