Artículo 1°. Apruébanse las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 464, de 1994, del Ministerio de Agricultura, que establece zonificación vitícola y fija normas para su utilización, en la forma que se indica:
     
    a) Sustitúyase el artículo 13º, por el siguiente:
     
    "Artículo 13º.- El Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero podrá celebrar convenios, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 138, de 1986, del Ministerio de Agricultura, con personas jurídicas del sector público o privado para que, a través de sus laboratorios, puedan efectuar las acciones de certificación de vinos señalados en el artículo 2º del presente reglamento, las que se denominarán empresas certificadoras autorizadas.".
     
    B) Sustitúyase el Artículo 14º, por el siguiente:
     
    "Artículo 14º.- Las empresas certificadoras autorizadas tendrán las siguientes obligaciones:
     
    a) Certificar todo lo relativo a denominación de origen de los vinos y lugares de envase.
    b) Verificar y certificar todo lo que diga relación con cepajes, año de cosecha y signos distintivos de calidad.
    c) Verificar y certificar todo lo relacionado con la expresión "Embotellado en Origen", tanto de viñas como de cooperativas adscritas al sistema.
    d) Verificar y certificar todo lo relacionado con vinos elaborados con uva de mesa.
    e) Llevar un registro de las viñas y cooperativas vitivinícolas que suscriban convenio con la empresa certificadora autorizada, respecto de lo indicado en las letras a), b), c) y d) precedentes.".