Art. 3.° Para el ejercicio de las funciones y atribuciones de los Inspectores de Zona, y de acuerdo con las características regionales, el país estará dividido en nueve zonas territoriales, que serán las que a continuación se indican:

    1.ª Zona, Tarapacá y Antofagasta;
    2.ª Zona, Atacama y Coquimbo;
    3.ª Zona, Aconcagua;
    4.ª Zona, Santiago;
    5.ª Zona, Colchagua y Talca;
    6.ª Zona, Maule y Ñuble;
    7.ª Zona, Concepción y Bío-Bío;
    8.ª Zona, Cautín y Valdivia; y
    9.ª Zona, Chiloé Aysen y Magallanes.