Art. 3.° Para el ejercicio de las funciones y atribuciones de los Inspectores de Zona, y de acuerdo con las características regionales, el país estará dividido en nueve zonas territoriales, que serán las que a continuación se indican:
1.ª Zona, Tarapacá y Antofagasta;
2.ª Zona, Atacama y Coquimbo;
3.ª Zona, Aconcagua;
4.ª Zona, Santiago;
5.ª Zona, Colchagua y Talca;
6.ª Zona, Maule y Ñuble;
7.ª Zona, Concepción y Bío-Bío;
8.ª Zona, Cautín y Valdivia; y
9.ª Zona, Chiloé Aysen y Magallanes.