Art. 16. El Director de Educación Primaria calificará anualmente a los Inspectores de Zona e Inspectores Provinciales.
Los Inspectores de Zona calificarán a los Inspectores Locales.
Para los efectos de la apreciación de la labor técnica que deban considerarse en las calificaciones servirán de informantes el Director de Educación Primaria, con respecto a los Inspectores Provinciales, los Inspectores de Zona. Los Inspectores Provinciales remitirán sus informes al Inspector de Zona respectivo, sobre las condiciones administrativas de los Inspectores Locales.