Art. 19. Los Inspectores Provinciales tendrán las siguientes obligaciones y atribuciones esencialmente administrativas:
1) Instruirán los sumarios que procedan por faltas graves que afecten o puedan afectar a uno o más miembros del personal inspectivo, administrativo y docente, siempre que la naturaleza de los antecedentes así lo aconseje o lo determine la Dirección de Educación Primaria.
Cuando por las funciones de su cargo, no pudieren instruir inmediatamente un sumario o aplazarlo, sin grave perjuicio, comisionarán para esta diligencia a alguno de los Inspectores Locales de su dependencia que estuvieren más próximo al lugar donde ocurrieron los hechos y siempre que no se encontrare implicado;
2) Insinuarán al Director de Educación Primaria, en conformidad al Reglamento de Medidas Disciplinarias, las sanciones que fueren necesarias aplicar a los funcionarios o empleados cuyas labores les corresponda fiscalizar;
3) Remitirán a la Dirección de Educación Primaria ante del 1°. de Noviembre de cada año una planilla demostrativa de la distribución que se dió al material escolar remitido por la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado, para el servicio de las escuelas e indicarán los excesos o deficiencias que notaren en la provisión de ese material;
4) Visarán las planillas de asistencia media que deben presentarles los directores de escuelas municipales y particulares para los efectos del pago de las subvenciones por parte del Estado, como asimismo cualquier otro documento que para igual objeto fuere necesario;
5) Velarán por el cumplimiento de las disposiciones del párrafo II del Título I del Reglamento General de Escuelas Primarias que trata sobre el establecimiento de escuelas por particulares;
6) Informarán a la Dirección de Educación Primaria, sobre las subvenciones que soliciten las Municipalidades o particulares, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
7) Velarán porque se cumplan las disposiciones del Reglamento sobre Locales de Educación Primaria e intervendrán en las compras, cesiones, donaciones y arriendos de locales para escuelas;
8) Informarán a la Dirección de Educación Primaria en los casos en que se designare para miembro de las Juntas de Auxilio Escolar a personas que estuvieren comprendidas en alguna de las inhabilidades señaladas en el Reglamento respectivo;
9) Requerirán ante las autoridades administrativas correspondientes, la constitución de las Juntas de Auxilio Escolar e informarán a la Dirección de Educación Primaria, en sus memorias bimensuales, sobre el movimiento del personal de las que estuvieren constituidas;
10) Remitirán mensualmenue a la Dirección de Educación Primaria los estados de entradas y salidas de las Juntas de Auxilio;
11) Estudiarán los presupuestos de inversión de los fondos, que en conformidad al Reglamento de las Juntas de Auxilio deben presentarlos en época oportuna los Presidentes de estos organismos;
12) Requerirán, por escrito, a los Presidentes de las Juntas de Auxilio Escolar, el cumplimiento de la organización de los servicios de asistencia a los alumnos de las escuelas públicas dentro de sus respectivas comunas;
13) Obtendrán los datos estadísticos de las Escuelas del Estado y particulares de la provincia de su jurisdicción por conducto de los directores de estos establecimientos y los enviarán oportunamente a la Dirección de Educación Primaria;
14) Velarán porque se cumplan las disposiciones del Decreto núm. 1.464, de 2 de Abril de 1929, del Ministerio de Hacienda sobre confección de inventarios de Bienes Nacionales. Con relación a las altas y bajas procederán de acuerdo con los informes que suministren los Inspectores Locales;
15) Enviarán a la Dirección de Educación Primaria antes del 1.° de Septiembre las listas de los textos, útiles y materiales de enseñanza que harán de necesitar las escuelas de su provincia. Formarán estas listas con los datos que obtendrán directamente de los Jefes de los establecimientos escolares en conformidad a la matrícula efectiva y considerando la existencia que hubiere en el almacén;
16) Estudiarán e informarán a la Dirección de Educación Primaria, antes del 1.° de Septiembre, los proyectos de presupuestos de los gastos generales de sus respectivos servicios;
17) Darán, en casos calificados, las audiencias que individualmente solicitare el personal de las escuelas y atenderán las peticiones, quejas o reclamaciones que se hagan, resolviéndolas cuando así lo permitan las disposiciones legales o instrucciones de la autoridad superior y, en caso que no fuera posible, recabarán la solución de la Dirección de Educación Primaria;
18) Presentarán, al Director de Educación Primaria, dentro de los 5 primeros días de cada bimestre, una Memoria sobre la labor que les ha correspondido realizar en el bimestre anterior;
19) Velarán porque las escuelas reciban oportunamente, el mobilario, textos, útiles de enseñanza, material, etc. etc., y cuidarán que sean conservados y empleados con economía y provecho;
20) Llevarán un control de las visitas que practiquen los Inspectores Locales dentro y fuera del lugar de sus residencias. Para esto les exigirán oportunas comunicaciones sobre las fechas de comienzo y término de sus comisiones;
21) Cuidarán especialmente del cumplimiento de los artículos 12 y siguientes del párrafo II del Título I del Reglamento de las Escuelas Primarias, ejercitando las facultades que el mismo párrafo señala; y
22) Intervendrán, en representación de la Dirección de Educación Primaria, en las entregas de las Inspectorías de Zona, de Inspectorías Escolares y de Escuelas, por medio del Director o profesor que designen en su representación, cuando no lo pudieren hacer personalmente, levantarán la actas correspondientes.