Art. 29. Los Inspectores de Zonas, Inspectores Provinciales e Inspectores Locales, cada vez que por asuntos del servicio, se vean obligados a salir, los primeros, de la cabecera de la provincia, y los últimos, del departamento, anunciarán a los Intendentes y Gobernadores, respectivamente, la fecha de sus salidas y llegadas.