Art. 32. Los Inspectores de Zonas, Inspectores Provinciales e Inspectores Locales recibirán las solicitudes u otros documentos que provengan del servicio de Educación Primaria o de particulares, y evacuarán sus informes, cuando se exija este requisito, dentro de los tres días siguientes de haber recibido las solicitudes o documentos. En los casos que hubiere necesidad de un plazo mayor para cumplir estas diligencias, lo ampliarán prudencialmente, debiendo dar cuenta motivada de esta ampliación al Jefe inmediato.