APRUÉBESE ORDENANZA AMBIENTAL MUNICIPAL COMUNA DE TORTEL
Tortel, 24 de enero de 2020.- La Alcaldía con esta fecha dictó lo siguiente:
Núm. 78 exento.
Vistos:
El artículo 56 inciso primero de la ley Nº 18.695; el fallo del Tribunal Electoral Regional de Aysén, del 21/11/2016 que proclama al Alcalde electo de la comuna de Tortel a don Bernardo López Sierra; las atribuciones que me confiere el artículo 63 letras f), i) y ll), ambos del antes mencionado texto legal Orgánico Constitucional de Municipalidades de la República de Chile, y decreto afecto Nº 042, del 20/01/2020.
Teniendo presente:
La Ordenanza Ambiental para la comuna de Tortel y la aprobación del Honorable Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 002 realizada el 24 de enero de 2020, con derecho a actualización y agregar otros puntos cuando así lo requiera.
Decreto:
1.- Apruébese en todas sus partes la Ordenanza Ambiental Municipal en la comuna de Tortel.
2.- Anótese, comuníquese, infórmese a las Direcciones y Departamentos de la I. Municipalidad de Tortel, téngase presente, cúmplase y archívase.- Rodrigo Maldonado Retamal, Alcalde (S).- Vicente Baeza Venegas, Secretario Municipal (S).
ORDENANZA AMBIENTAL MUNICIPAL COMUNA DE TORTEL
Considerando:
1. Que, la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación;
2. Que, la aplicación de la garantía antes señalada, se traduce en hacer prácticos los principios del desarrollo sustentable, entendido en los mismo términos del artículo 2º de la ley Nº 19.300, es decir, como el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo en la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras;
3. El acuerdo del Concejo de la comuna adoptado en Sesión Ordinaria Nº 02 de fecha 24 de enero del año 2020;
Apruébase la siguiente Ordenanza Medio Ambiental:
Título Preliminar
Normas Generales
Párrafo 1º De las disposiciones Generales, principios, definiciones y ámbitos de aplicación.
Artículo 1. La presente ordenanza ambiental tiene por objeto regular acciones para el desarrollo de las funciones relacionadas con la protección del medio ambiente en la comuna de Tortel.
Artículo 2. La presente ordenanza ambiental está inspirada por los siguientes principios, que sirven para su interpretación y aplicación:
a) Principio Preventivo: aquel por el cual se pretende evitar que se produzcan problemas ambientales, a través de la educación ambiental, el sistema de evaluación de impacto ambiental, los planes preventivos de contaminación y las normas de responsabilidad.
b) Principio de Responsabilidad: aquel en cuya virtud, por regla general, los costos de la prevención, disminución y reparación del daño ambiental, deben estar caracterizados de modo de permitir que éstos sean atribuidos a su causante.
c) Principio de la Cooperación: aquel que inspira un actuar conjunto entre la autoridad municipal y la sociedad civil de la comuna, a fin de dar una protección ambiental adecuada a los bienes comunales, para mejorar la calidad de vida de los vecinos.
d) Principio de la Participación: aquel que promueve que los actores comunales y/o sociales se asocien y se involucren en la gestión ambiental del territorio comunal.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por:
a) Ruido claramente distinguible: aquel que interfiere la conversación y/o la mantención y conciliación del sueño y prevalezca por sobre cualquier otro ruido generado por una fuente de ruido distinta a la que se está evaluando.
b) Comité Ambiental Comunal (CAC): Órgano participativo, formado por la sociedad civil, esencial para la gestión ambiental local que participa en la construcción de las líneas de acción de la estrategia ambiental municipal.
c) Reciclaje: Proceso de transformación física, química, biológica o mecánica que consiste en la creación de un nuevo producto a partir de un material ya utilizado y desechado, que al ser procesado nuevamente disminuye el consumo de nuevos recursos naturales y energía.
Artículo 4. La presente ordenanza regirá en todo el territorio jurisdiccional de la comuna, debiendo sus habitantes, residentes y transeúntes dar estricto cumplimiento de ella.
Título I
Institucionalidad Ambiental Municipal
Párrafo 1º
De la Unidad de Medio Ambiente, Aseo y Ornato
Artículo 5. A la Unidad de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, corresponderá proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones, programas y proyectos relacionados con el Medio Ambiente, como promover la educación ambiental, la participación ciudadana y recibir las denuncias que formulen los ciudadanos por incumplimiento de normas ambientales, poniéndolas en conocimiento de la Superintendencia de Medio Ambiente para que esta les dé curso en conformidad al Artículo 65º de la ley Nº 19.300.
Título II
De los Instrumentos de Gestión Ambiental Local
Párrafo 1º
De la Educación Ambiental Municipal
Artículo 6. La Unidad de Medio Ambiente, Aseo y Ornato se coordinará con la Unidad de Desarrollo Comunitario, con el Departamento de Educación Municipal y con los demás que estime pertinentes, para implementar campañas de educación ambiental.
Artículo 7. La municipalidad deberá, en el Plan Anual de Educación Municipal (PADEM), incorporar programas de educación ambiental vinculados con la estrategia ambiental comunal, de modo que los alumnos/as de los establecimientos educacionales municipales participen y apoyen la gestión ambiental local.
Párrafo 2º
De la Participación Ambiental Ciudadana
Artículo 8. La participación ambiental ciudadana de los habitantes de la comuna podrá manifestarse mediante los instrumentos que señala la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, así como los demás instrumentos que se estimen.
a) Información Comunal: La información y documentos municipales son públicos y la función municipal se ejercerá con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella, en los términos dispuestos en la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública y su reglamento.
b) Oficina de Partes, Sugerencias y Reclamos: La Municipalidad de Tortel mantendrá en funcionamiento una oficina de partes y reclamos abierta a la comunidad.
Artículo 9. La Unidad de Medio Ambiente, Aseo y Ornato debe promover el avance de la Municipalidad de Tortel en el Sistema de Certificación Ambiental Municipal (SCAM) que busca la participación de los vecinos en la construcción de líneas de acción a seguir por el municipio a través de la constitución del Comité Ambiental Comunal (CAC), según lo establecido por el Ministerio del Medio Ambiente.
Título III
De la protección de los componentes ambientales a nivel local
Párrafo 1º
De la Limpieza y Protección del Aire
Artículo 10. Se prohíbe hacer quemas de neumáticos, materiales de demolición o cualquier elemento que genere humos tóxicos, y el uso de acelerantes para el mismo, dentro del radio urbano y rural, sean hechos éstos en la vía pública, pasarelas, calles, bienes nacionales de uso público, sitios eriazos, patios y jardines, salvo las excepciones contempladas en la resolución Nº 1.215, de 1978, del Ministerio de Salud, o en el documento que la actualice o reemplace.
Artículo 11. Se permitirán las quemas agrícolas controladas en el área rural de la comuna, previa inscripción en Conaf, la que deberá regirse, a su vez, por el calendario y exigencias establecidas por la Comisión Nacional Forestal, Conaf, para tal efecto.
Párrafo 2º
De la Prevención y Control de Ruidos
Artículo 12. De los actos o hechos que constituyan infracción a este párrafo de la ordenanza, responderán los dueños u ocupantes a cualquier título de las casas, industrias, talleres, fábricas, discotecas, establecimientos comerciales, restaurantes, iglesias, templos o casas de culto, así como a los dueños de animales, o personas que se sirvan de ellos o que los tengan bajo su responsabilidad o cuidado.
Artículo 13. Queda estrictamente prohibido en toda el área urbana de la comuna:
a) El uso de alto parlantes, radios y de cualquier instrumento capaz de generar ruido al exterior, como medio de propaganda ubicado afuera de los negocios entre las 23:00 y 07:00 horas.
b) De lunes a viernes desde las 23:00 hasta las 07:00 horas, sábado, domingo y feriados desde las 01:00 hasta las 07:00 horas, las conversaciones en alta voz sostenidas por personas estacionadas frente a viviendas, en las vías públicas, las canciones, la música en general, ya sea que los ejecutantes vayan a pie o en vehículo, cuando éstas sean claramente distinguibles.
c) Se excluyen de esta prohibición las actividades de carácter costumbrista y/o actividades tradicionales del folclor chileno, tales como, aniversario del pueblo, actividades de fin de año, navidad, año nuevo, actividades culturales y celebraciones familiares no reiterativas.
d) Las actividades de carga y descarga de camiones, y trabajos que en general generen ruido entre las 21:00 y las 07:00 en los meses de mayo - agosto y en verano de 23:00 a las 07:00 horas del día siguiente.
e) Los ruidos molestos generados al interior de las casas que pueda alterar el sosiego de los vecinos, en un horario de lunes a viernes desde las 23:00 y las 07:00 horas y sábado, domingo y feriados desde las 01:00 y las 07:00 horas.
g) Se excluye la prohibición de generar ruido al ferri proveniente de Puerto Natales.
Párrafo 3º
De la Limpieza y Conservación del Agua
Artículo 14. Se prohíbe que cualquier persona natural, jurídica o empresas, arroje sustancias, basuras, desperdicios u otros objetos similares en el mar, ríos, lagunas, playas, riberas, canales, acequias y bebederos, será sancionada conforme a la presente ordenanza.
Artículo 15. Se prohíbe a toda persona, bajo cualquier título, dejar residuos de todo tipo, combustibles, madera, desechos domiciliarios, electrodomésticos en desuso, escombros o provenientes de haber efectuado actividades de faena de aserradero, mantención y/o reparación de embarcaciones, en todo el borde costero de la comuna.
Artículo 16. Se prohíbe el abandono de embarcaciones marítimas en el borde costero. Tendrán un plazo de 30 días posterior a la notificación de la autoridad marítima para retirar la embarcación.
Artículo 17. Toda empresa que trabaje en Caleta Tortel deberá hacerse responsable de sus desperdicios, desechos domiciliarios, industriales, peligrosos, etc. llevándoselos a un relleno sanitario autorizado por el Servicio de Salud. Y posteriormente entregar un certificado de recepción de los mismos a la Municipalidad.
Párrafo 4º
De la Prevención y Control de la Contaminación Lumínica
Artículo 18. En la instalación de luminarias y uso de lámparas, como alumbrado de exteriores, se deberá:
a) Evitar la emisión de luz directa hacia el cielo, procurando no inclinar las luminarias sobre la horizontal.
b) No se justificará el exceso de iluminación en nuevas instalaciones.
c) Evitar el uso de iluminarias tipo globo en pasarelas y plazas, etc.
d) Instalar preferentemente, en alumbrado ornamental o focos con sensores, los proyectores de arriba hacia abajo.
e) Se recomienda hacer uso de iluminaria eficiente y a base de energías renovables.
Párrafo 5º
De las Pasarelas, Calles, Sitios eriazos, Muelles y Plazas.
Artículo 19. La municipalidad deberá, dentro del territorio de la comuna, concurrir a la limpieza y conservación de las pasarelas, muelles, calles, sitios eriazos y plazas, a lo menos 2 veces al mes.
Artículo 20. Todo habitante de la comuna tiene la obligación de mantener permanentemente aseadas y libres de nieve las pasarelas, veredas, bermas en todo el frente del predio que ocupe a cualquier título. Y la Municipalidad se hará cargo de los tramos públicos que estén con nieve.
Artículo 21. En la vía pública o bienes de uso público, propiedades fiscales, está prohibido:
a) Depositar basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse;
b) Depositar basura a granel, en cubos, paquetes, cajas y similares;
c) Abandonar vehículos en desuso;
d) Abandonar basura en la vía pública;
e) Depositar residuos industriales, sanitarios y especiales en los receptáculos destinados a residuos domiciliarios; y
f) Arrojar basuras orgánicas e inorgánicas, papeles, botellas o cualquier tipo de desperdicio, ya sea por los peatones o a través de algún medio de transporte;
g) Se prohíbe verter y esparcir hidrocarburos y otras sustancias contaminantes.
Artículo 22. Queda prohibido efectuar rayados, pinturas u otras análogas, en todo el territorio de la comuna, en:
a) Los bienes nacionales de uso público, tales como pasarelas, calles, mobiliarios de plazas, estatuas, esculturas y otros.
b) Los bienes de propiedad fiscal y municipal.
c) Los muros y fachadas de inmuebles particulares, a menos que se cuente con la autorización del dueño.
Párrafo 6º
De los Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables.
Artículo 23. Todo residente generador de residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberá entregarlos a la municipalidad o a los gestores autorizados, para su valorización y/o eliminación.
Artículo 24. Siempre que sea posible, se deberá hacer separación en origen (reciclaje) de residuos, como papeles y cartones, botellas plásticas, de vidrio, latas de aluminio u otros, que puedan ser reutilizados o reciclados.
Los cuales deberán ser depositados en los puntos limpios habilitados por la Municipalidad.
También, siempre que sea posible, la fracción orgánica, se deberá reincorporar a la tierra.
Artículo 25. Los generadores de residuos sólidos domiciliarios y asimilables, están obligados a entregar su basura en bolsa de basura, con un peso no superior a 10 kilos.
Artículo 26. Ningún particular podrá dedicarse al transporte o aprovechamiento de residuos sólidos domiciliarios sin previa autorización de la municipalidad, respetando la normativa vigente y asegurando el cumplimiento de las condiciones sanitarias.
Artículo 27. Se prohíbe depositar basura en los contenedores de reciclaje (punto limpio), se deberá depositar solo material reciclable de acuerdo al color, limpio y seco.
Se deberán depositar, de acuerdo al siguiente orden: papel y cartón en contenedor azul, latas de bebida y conserva en contenedor rojo o gris, plásticos en contenedor amarillo, y el vidrio en el contenedor de color verde.
Artículo 28. Limpieza en eventos públicos. Los organizadores de un acto masivo de carácter privado en las vías o espacios públicos, incluidos plazas, pasarelas, borde lacustre y fluvial u otro debidamente autorizado, serán responsables de toda la suciedad derivada directa e indirectamente de la celebración de tal acto. A efectos de la limpieza de la ciudad, los organizadores están obligados a solicitar un permiso especial, informando a la Municipalidad del lugar, recorrido y horario del acto público a celebrar.
Artículo 29. Todos los locales comerciales, kioscos, camiones de ventas y demás negocios, instalados o habilitados en forma transitoria, deben llevar su basura, y mantener barridos y limpios los alrededores de los mismos.
Además, en el caso de la venta de carne, al momento de dar el permiso municipal, se dará aviso al inspector municipal, para que verifique en terreno si el vendedor cumple con los permisos y normas correspondientes.
Artículo 30. Todos los locales comerciales, kioscos, y demás negocios, instalados o habilitados en forma permanente deberán tener contenedores de colores para el reciclaje, de un volumen no superior a 60 litros y con tapa, al mismo tiempo deberán mantener barridos y limpios los alrededores de sus dependencias.
Artículo 31. Se prohíbe depositar en los recipientes de basura públicos y privados, animales muertos, materiales peligrosos, tóxicos, infecciosos, contaminantes, corrosivos y/o cortantes. Las empresas o personas naturales que generen dichos materiales deberán cumplir con la normativa vigente en el decreto supremo Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud, "Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos" o la norma que lo reemplace.
En el caso de construir bodega para el almacenaje de materiales peligroso, se deberá pedir concesión marítima ante capitanía de puerto.
Artículo 32. El municipio desarrollará un plan gradual de eliminación de uso de bolsas plásticas en los comercios establecidos. Este plan implicará la educación, participación e involucramiento de la comunidad.
Artículo 33. Los residuos domiciliarios se transportarán hasta Cochrane y los residuos reciclables se gestionarán para ser enviados hasta Coyhaique.
Desde los puntos limpios se retirarán una vez a la semana y se almacenarán en bodegas municipales.
Párrafo 7º
De las Áreas Verdes y Vegetación
Artículo 34. Se prohíbe a los particulares efectuar podas, extraer o eliminar árboles de las áreas verdes, sin autorización previa de la Conaf.
Será sancionada con el máximo de la multa establecida en la presente Ordenanza, toda persona que destruya árboles, jardines existentes en plazas, pasarelas y/o Bienes Nacionales de Uso Público.
Artículo 35. Cuando existan árboles mal arraigados o susceptibles de ser derribados por casos de ordinaria ocurrencia, ubicados en franjas de servidumbre de acueductos, en deslindes y/o en los terrenos de predios particulares, el municipio podrá ordenar su corte o extracción, previa evaluación de Conaf, lo cual deberá ser costeado por el propietario respectivo.
Artículo 36. Se prohibe colgar carteles, colocar alambres o clavar en los troncos de los árboles cualquier elemento, propaganda, como asimismo amarrar telones o carpas, echar escombros en su contorno o pintarlos.
Artículo 37. Se prohíbe armar carpas en la pasarela, playa y plazas o cualquier espacio público.
Título IV
Fiscalización y sanciones
Párrafo 1º
Generalidades
Artículo 38. Sin perjuicio de la actividad que corresponda a los particulares afectados, corresponderá al personal de Carabineros de Chile, Autoridad Marítima, a la Inspección Municipal, a la Unidad de Medio Ambiente, a la Dirección de Obras y/o a funcionarios municipales controlar el cumplimiento de la presente ordenanza, según el ámbito de sus competencias.
La Municipalidad podrá crear comités o designar a personas ad-honorem como coadyuvantes o colaboradores de la fiscalización de la presente Ordenanza. Los requisitos para su designación serán publicados en el sitio web de la Municipalidad.
Artículo 39. Cualquier persona podrá denunciar ante el municipio aquellas actividades, acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza, y lo establecido en las demás leyes ambientales.
Artículo 40. Las denuncias podrán formularse a través de las siguientes vías:
a) A través de una carta, firmada por el peticionario, dirigida al Alcalde e ingresada en la Oficina de Partes;
b) Directamente al inspector municipal;
c) Carabineros de Chile;
d) En la Unidad del Medio Ambiente, Aseo y Ornato, quien podrá recibir las denuncias a través de las siguientes vías:
i. En horario de atención al público, por medio del mesón de atención de la oficina.
ii. Vía correo electrónico.
iii. Vía formulario electrónico en el sitio electrónico del municipio.
Artículo 41. Recibida la denuncia, quien la haya recibido en virtud del artículo precedente, deberá derivarla a la unidad correspondiente, de acuerdo a la pertinencia de las denuncias que cada uno de los departamentos deba fiscalizar directamente. Una vez ingresada a la unidad, ésta le dará curso, llevando un registro de ellas que contendrá la siguiente información:
a) Número de denuncia correlativo de acuerdo al folio del libro;
b) Fecha de la denuncia;
c) Nombre, cédula de identidad, dirección, correo electrónico y teléfono del denunciante si lo hubiere;
d) Motivo de la denuncia;
e) Nombre y dirección del infractor, en caso que fuere posible; y
f) Detalle de los resultados de la gestión de la denuncia, indicando cierre o derivación, si procede.
Artículo 42. En un plazo de 3 días hábiles contados desde el ingreso de la denuncia a la unidad, personal de ésta deberá realizar una visita de inspección, con el fin de constatar el hecho, verificar antecedentes y recopilar información adicional. Si se acredita una infracción a las ordenanzas municipales se podrá otorgar un plazo para la solución del problema, suscribiendo el infractor un compromiso de cumplimiento; o, en su defecto el inspector municipal podrá, inmediatamente, cursar la infracción, con citación al Juzgado de Policía Local.
En los casos en que se otorgare un plazo para la solución del problema, se realizará una nueva visita de inspección para verificar el cumplimiento de las medidas exigidas.
Su incumplimiento será motivo de citación al Juzgado de Policía Local.
Artículo 43. Los oficios de respuesta a los reclamos, denuncias o presentaciones ingresados a nombre del alcalde, serán suscritos por la máxima autoridad y remitidos a través de la Oficina de Partes al reclamante o interesado, con copia a las Direcciones que participaron en la solución o análisis del problema, por carta certificada.
Los reclamos ingresados a nombre de los directores o jefes de departamento serán suscritos por dicho funcionario y remitidos al interesado a través de la Oficina de Partes.
Artículo 44. El municipio se obliga a tratar las denuncias con la debida reserva, en conformidad a las disposiciones de la ley Nº 18.883.
Párrafo 2º
De las Infracciones
Artículo 45. Las infracciones se clasifican en Leves, Graves y Gravísimas, conforme a las disposiciones de este párrafo.
Artículo 46. Se considera infracción Leve el incumplimiento parcial de las exigencias señaladas en la presente Ordenanza, y las demás contravenciones a cualquier otra disposición de esta Ordenanza que no se encuentre tipificada en los dos artículos siguientes.
Artículo 47. Se considera infracción Grave:
1º.- El incumplimiento de las exigencias señaladas en la presente ordenanza, en inspecciones efectuadas con anterioridad;
2º.- La infracción a lo contemplado en los artículos 10, 14, 15, 16, 21, 24, 25, 27, 28, 29 y 31 de la presente ordenanza.
Artículo 48. Gravísima:
1º.- Obstaculizar de algún modo la tarea de inspección;
2º.- No contar con un permiso municipal si ello correspondiere, excepto en aquellos casos en que tal infracción esté sancionada en un estatuto especial;
3º.- La reincidencia en una falta Grave.
Párrafo 3º
De las Multas
Artículo 49. Las Infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa entre 0.5 UTM y 5 UTM, según lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Artículo 50. Conforme al artículo anterior, los valores aplicados a las sanciones según su tipificación serán las siguientes:
a).- Infracción Gravísima: De 4.0 a 5.0 UTM.
b).- Infracción Grave: De 2.0 a 3.9 UTM.
c).- Infracción Leve: De 0.5 a 1.9 UTM.
Artículo 51. En caso de una falta gravísima, el Juez podrá decretar la clausura de los establecimientos o locales, conforme a sus facultades legales.
Artículo 52. Tratándose de menores de edad, si se estableciere responsabilidad de ellos en cualquiera de las situaciones contempladas en la presente Ordenanza, los padres o adultos que los tuvieren a su cargo deberán pagar la multa que al efecto se imponga.
Artículo 53. Las multas establecidas en los artículos anteriores, se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones especiales contempladas en la presente ordenanza, tales como el otorgamiento de un plazo para cumplir lo ordenado por el municipio y el pago de todos los costos incurridos por el municipio, originados por limpiezas o reparaciones.
Título V
Disposiciones Finales
Artículo 54. La presente Ordenanza entrará en vigencia desde la publicación en el Diario Oficial en febrero 2020.
Artículo 55. La presente Ordenanza deberá publicarse en el sitio electrónico del municipio, y deberá encontrarse permanentemente disponible en él.
Artículo 56. La presente Ordenanza deberá publicarse en el sitio electrónico de la Municipalidad, y deberá encontrarse permanentemente disponible en él.
MUNICIPALIDAD DE TORTEL
Secretaría Municipal
CERTIFICADO
Vicente Baeza Venegas, Secretario Municipal (S) Ministro de Fe (Art. 20 ley Nº 18.695) de la Ilustre Municipalidad de Tortel, que suscribe:
Certifica:
En Sesión Ordinaria Nº 002, celebrada con fecha 24 de enero de 2020, con el acuerdo de los Honorables Concejales de la comuna, don Abel Becerra Vidal, Darío Cárdenas Parra, Miguel Hernández Aguilante, don Juan Nahuel Urrutia y don Abel Zurita Ganga aprobaron por unanimidad, la Ordenanza Ambiental con las siguientes observaciones residuos de colillas de cigarros, vehículos en desuso y no dejar desperdicios de carne en espacios público (plazoletas).
Se extiende el presente, a la Dirección de Administración y Finanzas.
En Caleta Tortel, a 24 de enero de 2020.- Vicente Baeza Venegas, Secretario Municipal (S) y del Concejo I. Municipalidad de Tortel.