MODIFICA DECRETO Nº 141 EXENTO, DE 2019, DISPONIENDO NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA EL CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA REGIÓN LOS LAGOS
     
    Núm. 18 exento.- Santiago, 10 de febrero de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el decreto Nº 56, de 2019, que designa Subsecretario de Previsión Social y el decreto Nº 178, de 2006, que fija orden de subrogancia del cargo de Ministro del Trabajo y Previsión Social; en el decreto TRA Nº 290 de 2018; en el decreto Nº 21, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa al Subsecretario del Trabajo; en el decreto exento Nº 16 de 2017, que aprueba orden de subrogación del Subsecretario del Trabajo; en el decreto exento Nº 141, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone orden de subrogación para los Secretarios Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social en la forma que indica; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; en la resolución Nº 6 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y
     
    Considerando:
     
    1º Que conforme a los artículos 79 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico que reúna los requisitos para el desempeño, no obstante, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación.
    2º Que el número 22 del artículo 1, del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delega en los Ministros de Estado la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" los decretos relativos al "Establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado."
    3º Que mediante el decreto exento Nº 141, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se dispuso el orden de subrogación para los Secretarios Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social en la forma que indica.
    4º Que mediante oficio Nº 221, de 2019, el Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la Región de Los Lagos, solicitó la revisión del orden de subrogación establecido para dicho cargo.
    5º Que, por razones de buen servicio, se estima necesaria la revisión y modificación del orden de subrogación establecido para el cargo antes señalado.
     
    Decreto:

     
    Primero: Modifíquese el decreto exento Nº 141, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone orden de subrogación para los Secretarios Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social, en el sentido de incorporar un nuevo numeral V en el resuelvo segundo de su texto del siguiente tenor:
     
    "V. Región de Los Lagos, cuyo orden de subrogación será el siguiente:
     
    1) Director(a) Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
    2) Director(a) Regional del Instituto de Seguridad Laboral.
    3) Director(a) Regional del Trabajo.
    4) Director(a) Regional del Instituto de Previsión Social.
    5) Administrador(a) de la Unidad de Crédito de la Dirección General del Crédito Prendario.

    Segundo: Por razones impostergables de buen servicio, el presente decreto surtirá efecto a partir de esta fecha, sin esperar su total tramitación.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Ignacio Pizarro Cañas, Ministro del Trabajo y Previsión Social (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Gustavo Rosende Salazar, Subsecretario del Trabajo (S).