APRUEBA NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS DE 1.755-1.770 MHZ Y 2.155-2.170 MHZ Y MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.144 EXENTA, DE 2000
Santiago, 12 de febrero de 2020.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 291 exenta.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que Creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
c) El decreto supremo Nº 127 de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba el plan general de uso del espectro radioeléctrico, y sus modificaciones.
d) La resolución exenta Nº 1.144 de 2000, modificada por las resoluciones exentas Nº 596 de 2007, Nº 4.477 de 2010 y Nº 3.917 de 2013, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Aprueba la norma técnica para el servicio público de telefonía móvil digital avanzado.
e) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
a) Que, la provisión de soluciones de comunicación de gran cobertura y calidad es susceptible de ser entregada por los operadores de telecomunicaciones a través de redes inalámbricas de alta velocidad y baja latencia, como ocurre, hoy en día, con las actuales tecnologías de quinta generación (5G), sin perjuicio de otras que hagan su aparición en el mercado de los servicios móviles.
b) Que, el despliegue de tales sistemas y redes digitales permiten generar innovación en los mercados, mayor dinamismo de la economía y una contribución importante a las mejoras en calidad de vida de los ciudadanos.
c) Que, atendido que el espectro radioeléctrico es un bien nacional de uso público, de carácter acotado y escaso, especialmente en algunas bandas de interés; esta Subsecretaría, haciendo uso de su mandato legal, busca asegurar que las personas accedan al uso y goce de las frecuencias, de manera libre e igualitaria, por medio de concesiones, permisos y licencias de telecomunicaciones.
d) Que, las bandas de frecuencias de 1.755-1.770 MHz y 2.155-2.170 MHz, atribuidas por el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, principalmente, para servicio móvil y fijo, ofrecen cualidades privilegiadas para la implementación de redes de alta velocidad y baja latencia; por lo que en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Artículo 1º. Apruébase la presente norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias de 1.755 - 1.770 MHz y 2.155 - 2.170 MHz por los concesionarios de servicios públicos y/o de servicios intermedios de telecomunicaciones, cuyas autorizaciones sean otorgadas mediante uno o más concursos públicos que convoque el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Artículo 2º. La zona de servicio podrá abarcar todo el territorio nacional.
Artículo 3º. La división de los bloques en las referidas bandas será establecida en las bases del o los respectivos concursos públicos.
Artículo 4º. La tecnología a utilizar se determinará en consideración a los objetivos de provisión de servicios de comunicación de alta velocidad y baja latencia. De este modo, las respectivas bases del o los concursos públicos podrán establecer requisitos especiales para el cumplimiento de dichos objetivos.
Artículo 5º. Modifícase la resolución exenta Nº 1.144 de 2000, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba la norma técnica para el servicio público de telefonía móvil digital avanzado, en el siguiente sentido:
1. Reemplazar en el artículo 1º donde dice "1.710-1.770 MHz y 2.110-2.170 MHz" por "1.710-1.755 MHz y 2.110-2.155 MHz".
2. Eliminar en el inciso segundo del artículo 2º la siguiente oración: "Quedará reservada también para este servicio las bandas 1.755-1.770 MHz y 2.155-2.170 MHz.".
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Pamela Gidi Masías, Subsecretaria de Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Adolfo Oliva Torres, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.