APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMUNA DE COMBARBALÁ
     
    Núm. 115.- Combarbalá, 16 de enero de 2020.
     
    Vistos:
     
    Carta de fecha 09/12/2019, de Asesor Jurídico de la I. Municipalidad de Combarbalá, Acuerdo de Concejo Municipal Nº 2 de Sesión Ordinaria Nº 112, de fecha 02/01/2020 y decreto Nº 2.144, de fecha 27/09/2010, que aprueba Ordenanza. Lo establecido en el DFL Nº 1, del Ministerio del Interior, publicado con fecha 26/07/2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades"; y en uso de las atribuciones de mi cargo:
     
    Decreto:

   
    1.- Apruébase, Ordenanza de Participación Ciudadana de la comuna de Combarbalá.

    2.- Déjase sin efecto, la ordenanza anterior aprobada por decreto Nº 2.144, de fecha 27/09/2010.
    TÍTULO I
    Disposiciones generales y fundamentos
     

    Artículo 1º.- La presente Ordenanza de Participación Ciudadana y Convivencia pretende garantizar el derecho a la participación en el gobierno comunal de todas las personas del territorio que comprende nuestra comuna.
    Son fundamentos de esta ordenanza:
     
    1) El deber ético y jurídico de respetar, promover, defender y garantizar los derechos esenciales de las personas, reconocidos y consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Constitución Política de la República de Chile, como en aquellos tratados y convenciones internacionales ratificados por el Estado de Chile.
    2) La ley 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, que establece el derecho a la participación, consagrado constitucionalmente.
    3) El proceso de diálogo voluntario, colaborativo, inclusivo, diverso y participativo, mediante el cual, vecinos de la comuna han construido este texto con el apoyo de funcionarios de este municipio.
     
    Esta ordenanza propone forjar los cimientos de una participación cada vez más amplia, y establecer las garantías mínimas que deben asegurar, progresivamente, un mayor y mejor ejercicio del derecho de participación.
     

    TÍTULO II
    Derechos, deberes y principios
     

    Artículo 2º.- La Municipalidad respeta, garantiza y promueve el derecho a la participación de todas las personas que habitan en la comuna, entendiéndose por tal el derecho a hacerse parte, involucrarse e incidir en las políticas, planes, programas y acciones de este Municipio en las modalidades formales y específicas, pero no excluyentes, que establece esta ordenanza.
    Para el eficaz ejercicio de la participación ciudadana, la Municipalidad se obliga a garantizar, entre otros, los siguientes derechos:
     
    1.- Derecho a la información pública o de interés colectivo: Derecho de todas las personas a solicitar y recibir información de este Municipio, en las formas y condiciones que establece la ley y esta ordenanza. Sin perjuicio de la normativa referente a Transparencia activa, mediante la cual se va actualizando de manera permanente la plataforma correspondiente.
    2.- Derecho a la audiencia: Derecho de todas las personas que habitan el territorio de la comuna de Combarbalá a tener un intercambio efectivo y respetuoso con las autoridades e instituciones que componen la administración comunal o el Concejo Municipal, y el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en la forma y condiciones que establece la ley y esta ordenanza, sin perjuicio del reglamento de Concejo Municipal.
    3.- Derecho a petición y propuesta: Derecho a solicitar información y proponer acciones que propendan al desarrollo social, cultural y económico de las personas y la comunidad organizada que conforman el territorio de comuna de Combarbalá, materializando el derecho de "petición", ya consagrado en nuestra Carta Fundamental.
    4.- Derecho a consulta: Derecho de todas las personas a ser consultadas en las materias que les interesen o afecten directamente, y aquellas de interés público comunal, siendo un deber del Municipio efectuar dichas consultas cuando corresponda. El resultado de la consulta será considerado en los fundamentos de la decisión de la autoridad correspondiente.
    5.- Derecho a la rendición de cuentas y auditoría ciudadana: Derecho a que la autoridad comunal y la Municipalidad genere y difunda periódicamente una cuenta pública de sus planes y programas, como también a poder realizar acciones de seguimiento y evaluación ciudadana de las mismas.
    6.- Derecho a la asociación: Derecho de todas las personas a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos, lo que comprende la facultad de crear asociaciones que expresen la diversidad de intereses sociales e identidades culturales, conforme a la ley. La Municipalidad tendrá el deber de promocionar, asistir y colaborar con las juntas de vecinos, las organizaciones comunitarias, sociales y de interés público de todo tipo.
     
    Este listado de derechos no es taxativo y solo se refiere a los derechos mínimos para asegurar una efectiva participación.
     

    Artículo 3º.- Los principios que rigen esta ordenanza, de manera de asegurar un buen estándar de participación, de convivencia y colaboración, son los siguientes:
     
    a) Democracia: Se fortalecerá mediante ella, el gobierno de las mayorías, respetuoso de las minorías y el pluralismo en la administración comunal, el diálogo y el acuerdo como un medio de lograr ambos objetivos.
    b) Acceso equitativo: En todas las actividades o procesos de participación se utilizarán criterios que procuren el acceso ecuánime de todas las personas a las oportunidades y herramientas de participación que contempla esta ordenanza en consideración de los objetivos y características del mecanismo de participación en específico.
    c) Inclusión: La participación en los asuntos del gobierno comunal buscará siempre involucrar a todas las personas que pudieran estar interesadas, garantizando acciones efectivas a favor de personas en situación de discapacidad.
    d) Oportunidad: La información, los procesos participativos y las audiencias se comunicarán a la comunidad siempre de manera temprana, con antelación a las acciones, decisiones o la implementación de los proyectos, estableciendo un tiempo suficiente para promover la discusión de estos con los ciudadanos y ciudadanas.
    e) Incidencia ciudadana: Se deberá asegurar siempre, dentro del marco legal, espacios de incidencia de las personas que habitan la comuna en las determinaciones del Gobierno comunal, procurando reciprocidad en los procesos decisorios entre participantes y la Municipalidad, y considerando en los fundamentos de las decisiones lo expuesto por quienes participaron en aquellos procesos.
    f) Corresponsabilidad: Se entiende como el compromiso entre la comunidad local y el Municipio de informarse, respetar y ejecutar los acuerdos adoptados en la medida que las responsabilidades reciprocas establecidas lo permitan, velando por el respeto de los derechos y el cumplimiento de los deberes de todas las partes comprometidas. La corresponsabilidad aplica a cada una de las etapas de los procesos participativos.
    g) Integración territorial e identidad de barrio: Se impulsará el desarrollo de los barrios y territorios de la comuna y se respetará su diversidad e identidades, impulsando la buena y respetuosa convivencia. Por ello, los mecanismos establecidos considerarán formas de implementación que puedan expresar claramente la voluntad de estas unidades urbanas y sociales.
    h) Sustentabilidad: Esta ordenanza procurará que el desarrollo de los mecanismos de participación que produzca, satisfaga las necesidades de las generaciones actuales sin menoscabar el medio ambiente y sus recursos para la correcta satisfacción de las necesidades de generaciones futuras.
    i) Solidaridad: La relación de reconocimiento, compromiso, apoyo y fraternidad entre las personas, las organizaciones y entidades que por motivo de la participación inclusiva y corresponsable generan vínculos en torno a la gestión municipal colaborativa conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza.
     

    TÍTULO III
    Definiciones
     

    Artículo 4º.- Participación Ciudadana. Se entenderá por participación ciudadana el derecho de todas las personas que habitan la comuna a involucrarse en los procesos de decisión de las acciones, planes, programas y políticas del gobierno local y la gestión municipal que afecten su vida y la de su comunidad, mediante los mecanismos que establece esta ordenanza y la ley. Ello en los distintos ámbitos de acción, tanto territoriales como sectoriales y temáticos, de la vida social, cultural, económica y política de la comuna.
     

    Artículo 5º.- Sujetos de Derecho. Es sujeto de derecho de esta ordenanza toda la comunidad local, comprendiendo esta tanto a los vecinos que residen en la comuna, como también a aquellas personas que mantengan relaciones de trabajo, estudios u otros vínculos claros y permanentes, y que por esta condición son titulares de derechos ante la Municipalidad.
    Estas relaciones de residencia, trabajo o estudio implican distintos grados de afectación, interés, involucramiento o compromiso con el territorio, sus distintos barrios y materias. Ante ello, cada mecanismo de participación en su implementación especificará criterios diferenciadores de involucramiento, convocatoria e incidencia de las personas, para así generar el ejercicio efectivo y pertinente del derecho de participación.
     

    Artículo 6º.- Derechos Humanos. Para efectos de la presente ordenanza se entenderá por derechos humanos, el conjunto de garantías esenciales que tienen todos los seres humanos y que constituyen exigencias de dignidad, libertad, igualdad y fraternidad a ser reconocidas y respetadas por los Estados a nivel nacional e internacional.
     

    Artículo 7º.- Convivencia. Se entenderá por convivencia la relación armónica entre personas que forman parte de una comunidad o sociedad determinada y que las lleva a compartir la vida, ideas, proyectos y acciones con otros y otras, sin exclusiones, con respeto y protección de sus derechos humanos, el ejercicio de su derecho colectivo de autodeterminación y su participación.
     

    TÍTULO IV
    Objetivos
     

    Artículo 8º.- Esta ordenanza tiene como objetivo fundamental reconocer derechos, deberes, establecer estándares, y disponer instrumentos y herramientas que promuevan y garanticen los derechos esenciales, y en especial la participación de las personas, para lograr una mejor calidad de vida mediante una convivencia justa, sustentable y feliz.
    En virtud de aquello, en esta ordenanza también se propone propender a habilitar canales y programas para la educación cívica y el mejor conocimiento y participación en la gestión municipal.
     

    Artículo 9º.- Se considerarán asimismo como objetivos de la presente Ordenanza:
     
    a) Facilitar la interlocución entre el Municipio, sus autoridades y funcionarios/as con las distintas expresiones organizadas y no organizadas de los habitantes de la comuna, y desarrollar acciones que contribuyan a mejorar las relaciones de colaboración y de corresponsabilidad en la gestión de lo público a nivel local.
     
    b) Fortalecer la sociedad civil, su asociación y las relaciones de cooperación entre las personas que habitan la comuna mediante el respeto, la promoción y la protección de los derechos humanos.
    c) Establecer un modelo de institucionalidad ciudadana comunal permanente, que garantice el respeto de los principios y derechos que se establecen como base de esta ordenanza, y que buscan garantizar una participación ciudadana de calidad en sus distintos niveles, para favorecer y fortalecer la acción de personas, grupos y organizaciones que trabajan por el buen vivir comunitario.
    d) Promover el fomento del desarrollo local humano y sustentable, con miras al mejoramiento de las condiciones de vida de todas las personas, para lograr una convivencia más justa y una comuna más segura.
    e) Apoyar e impulsar las diversas y variadas modalidades de participación ciudadana que se manifiesten en la comuna y sus barrios, tendientes a facilitar el tratamiento y una solución pacífica de los conflictos que afecten a las personas, de la comuna y que involucren tanto a entidades públicas municipales y/o estatales, como a entidades privadas que presten servicios de utilidad pública e interés común.
     

    TÍTULO V
    Mecanismos de participación
     
    1. - Del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
     

    Artículo 10º.- El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de comuna de Combarbalá es un órgano de participación ciudadana y asesor de la Municipalidad, compuesto por representantes de organizaciones territoriales, funcionales y de interés comunal sin fines de lucro. Su objetivo es asegurar la participación en la prosecución del progreso social, cultural y económico de la comuna y sus habitantes, entendiendo bajo estos conceptos asuntos ligados a educación, salud, medio ambiente, barrio y patrimonio, entre otras.
    Se entiende por organizaciones de la sociedad civil todas aquellas agrupaciones, instituciones u organizaciones integradas por personas naturales o jurídicas de carácter no gubernamental, municipal ni estatal.
     

    Artículo 11º.- El Consejo Comunal tendrá como deberes, atribuciones y normas de funcionamiento las establecidas en las leyes 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, ley 20.500, Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública y el propio Reglamento del Consejo.
     

    Artículo 12º.- Por intermedio de plataformas electrónicas institucionales, se deberá informar a las organizaciones vigentes inscritas en el Registro de Organizaciones Comunitarias que lleva Secretaria Municipal y a toda la comunidad por la Dirección de Desarrollo Comunitario, la realización de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Comunal, con la finalidad de garantizar el derecho a la información y la participación, considerando el carácter público de sus sesiones, conforme lo dispuesto en el artículo 94º de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Además, el Consejo deberá tener una planificación de las sesiones ordinarias que estará disponible en formato online, además de comunicar con anticipación la fecha de sus sesiones en las plataformas de información dispuestas por la Municipalidad.
     

    Artículo 13º.- Por intermedio de Oficina de Partes o de Oficina de Atención al Vecino e Informaciones, cualquier persona u organización podrá solicitar a la Alcaldesa o Alcalde, la presentación al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de una situación de interés y que sea materia de conocimiento del Consejo, con la finalidad de ser tratada en la sesión próxima o la posterior a ésta, considerándose aquella como plazo máximo. Lo anterior se deja establecido con el fin de asegurar que las diversas preocupaciones y expresiones de la comunidad sean tratadas en el Consejo Comunal.
     

    Artículo 14º.- Los consejeros deberán informar a sus respectivas organizaciones, en sesión especialmente convocada al efecto y con la debida anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto y del plan comunal de desarrollo, incluyendo el plan de inversiones y las modificaciones al plan regulador, como también sobre cualquier otra materia relevante que les haya presentado el Alcalde o el concejo.
     
    2. - Del Plebiscito Comunal
     

    Artículo 15º.- El plebiscito comunal es un mecanismo de participación consistente en una consulta que la Municipalidad hace a la ciudadanía local para que ésta manifieste su opinión en relación a determinadas materias de interés comunal.
    La convocatoria a plebiscito comunal es formalmente realizada por el Alcalde o Alcaldesa cuando Concurren:
     
    a) a propuesta del Alcalde o Alcaldesa con el apoyo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal para realizarlo;
    b) a requerimiento de los dos tercios del Concejo Municipal; o
    c) a solicitud de los dos tercios de los miembros del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificado por los dos tercios de los Concejales en ejercicio; o
     

    Artículo 16º.- Las materias susceptibles de someterse a plebiscito son las de la administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal, a la modificación del plan regulador o a otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal. Podrán concurrir con su voto los y las habitantes que estén inscritos en el registro electoral.
     

    Artículo 17º.- Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del Concejo, de recibido oficialmente el requerimiento del Concejo o de los Ciudadanos, en los términos de los artículos anteriores, el Alcalde o la Alcaldesa dictará un decreto para convocar a plebiscito. Dicho decreto se publicará en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación en la comuna, dentro de los quince días siguientes a su dictación. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede comunal, en plataformas electrónicas dispuestas por la municipalidad y en otros lugares públicos.
    El decreto contendrá la o las cuestiones sometidas a plebiscito. Además, señalará la fecha de su realización, debiendo efectuarse l20 días después de la publicación de dicho decreto en el Diario Oficial, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.
    Los resultados del plebiscito serán vinculantes para la autoridad municipal, siempre que vote en él más del 50% de los ciudadanos habilitados para votar en la comuna.
     
    3.- De la consulta ciudadana
     

    Artículo 18º.- La consulta ciudadana es un mecanismo de participación ciudadana, no vinculante, mediante el cual, la comunidad local emite su opinión, preferencia o bien formula propuestas para resolver problemas de interés colectivo, a nivel comunal, en un barrio o territorio específico, o bien, respecto a un determinado segmento de la población, y cuyo resultado podrá constituir un elemento de juicio adicional en la decisión de que se trate. Sin perjuicio de la adición a consultas de otro carácter fundadas en los derechos establecidos tanto en la legislación interna como en los tratados internacionales suscritos por Chile y que se encuentren vigentes.
     

    Artículo 19º.- La consulta ciudadana será convocada por el Alcalde o la Alcaldesa, en los siguientes casos:
     
    a) a propuesta del Alcalde o Alcaldesa con la aprobación de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; a requerimiento de mayoría absoluta de los Concejales en ejercicio; a requerimiento de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
     
    Se convocará por intermedio de decreto alcaldicio, que deberá publicitarse con razonable anticipación. El decreto deberá señalar con claridad el objeto de ésta, quiénes están convocados a participar, las materias objeto de consulta, la oportunidad y el lugar de su realización, y todos los demás antecedentes necesarios para el adecuado desarrollo de la consulta.
    Podrán ser materias de consulta ciudadana, entre otros, los instrumentos de gestión municipal como, el Plan Comunal de Desarrollo, en el cual podrán participar todas las personas que residen trabajen o estudien en el territorio comunal, de manera clara y permanentemente en el Plan Regulador donde podrán participar solo aquellas personas que residan en la comuna o bien que sean propietarios de un bien raíz de la comuna u otras que se estimen pertinentes.
     
    La convocatoria impresa se publicará en los lugares de mayor afluencia de personas y se difundirá por todos los medios de comunicación dispuestos por la Municipalidad, sin perjuicio de que el decreto alcaldicio que la convoca disponga de otros medios idóneos que propendan a su amplia difusión.
     

    Artículo 20º.- Las consultas se podrán realizar por medios analógicos como digitales, siempre procurando cumplir con los principios de esta ordenanza, en especial los de inclusión e incidencia.
    Los resultados de toda consulta serán públicos y deberán difundirse por todos los medios de comunicación de que disponga la Municipalidad.
     
    4.- De la consulta de ordenanzas
     

    Artículo 21º.- La consulta de ordenanzas es un mecanismo de participación ciudadana, de carácter no vinculante ni obligatorio, mediante el cual el Municipio, podrá solicitar mediante decreto alcaldicio, a la ciudadanía local su opinión durante el proceso de elaboración, dictación y/o modificación de ordenanzas municipales, a excepción de aquellas que fijen derechos.
    Este proceso participativo será coordinado por la Dirección de Desarrollo Comunitario, en conjunto con la unidad técnica respectiva, responsable del contenido de la ordenanza en elaboración.
    Además, se realizará en consulta con el Consejo Ciudadano correspondiente, si fuera el caso que se hubiese constituido alguno en torno a la materia a normar, según los artículos 47 y siguientes de esta ordenanza.
     

    Artículo 22º.- El procedimiento especial de consulta de las ordenanzas tendrá al menos las siguientes etapas:
     
    1.- Anuncio del proceso de participación: La Municipalidad mediante su página web y/o por comunicación escrita y/o electrónica, dirigidas a las juntas de vecinos y demás organizaciones, o a los vecinos y vecinas afectados, anunciará el proceso de participación de la Ordenanza.
    2.- Difusión del diagnóstico y de los principios rectores de regulación: Etapa en la cual la Municipalidad deberá difundir, mediante reuniones presenciales y medios digitales, el diagnóstico de la situación, temática o área a regular, como también los principios rectores con los cuales se pretende normar la situación. En estas instancias, los vecinos y vecinas podrán retroalimentar la información presentada, corrigiendo, complementando o ampliando la visión municipal.
    3.- Entrega de observaciones por escrito: Los vecinos y vecinas podrán, además, realizar observaciones por escrito hasta 10 días hábiles después de la última instancia de difusión. Estas observaciones se presentarán en la Oficina de Partes, y serán dirigidas a la unidad técnica responsable.
    4.- Difusión: por medios digitales, como también por reuniones presenciales, se difundirá la propuesta de texto de ordenanza a presentar ante el Concejo Municipal. En esta presentación deberá incluirse los fundamentos que justifiquen la no consideración o inclusión de observaciones que hayan realizado los vecinos y vecinas por escrito.
     

    Artículo 23º.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ordenanza, la Dirección de Desarrollo Comunitario será la responsable de establecer este proceso de consulta de ordenanzas, definiendo fundadamente si la convocatoria incluye a toda la comunidad local, o solamente residentes o bien un grupo de ellos; señalando claramente la materia a regular y los plazos; procurando que los grupos especialmente afectados o interesados tomen conocimiento de manera oportuna.
    Asimismo, de todo este proceso se levantará un registro que la Dirección de Desarrollo Comunitario pondrá a disposición de la comunidad para ser consultado.
     
    5.- De la audiencia pública
     

    Artículo 24º.- La audiencia pública es un mecanismo de participación ciudadana por medio del cual las personas que habitan el territorio de comuna de Combarbalá presentan al Alcalde o la Alcaldesa y al Concejo Municipal materias de interés comunal.
    Las audiencias públicas requieren ser solicitadas por al menos 10 personas mediante requerimiento firmado dirigido al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal según las indicaciones del artículo 27º de esta ordenanza.
     

    Artículo 25º.- El requerimiento de los habitantes para ser recibidos en audiencia pública deberá presentarse por escrito y deberá contener a lo menos:
     
    a) individualización (nombre completo, RUT, número de teléfono y correo electrónico si lo tuvieran) de las personas requirentes, acompañado de listado de firmas;
    b) indicación de la materia sometida a conocimiento y fundamentos de la misma, la que deberá ser atinente al ámbito de la administración municipal y de un interés comunal;
    c) indicación de las personas, no más de cinco (5), que representarán a los requirentes en la audiencia pública.
     

    Artículo 26º.- El requerimiento se presentará ante el Secretario Municipal, quien certificará el cumplimiento de los requisitos establecido por la ley.
     

    Artículo 27º.- El Secretario Municipal llevará un libro foliado de "Ingreso de solicitudes de Audiencias Públicas". Recibida una solicitud, el Secretario Municipal la anotará en el Libro señalado y la remitirá al Alcalde, con copia a cada uno de los Concejales, acompañada de un informe respecto del cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo precedente.
     
    .  La solicitud será analizada en la sesión del Concejo siguiente.
     

    Artículo 28º.- El Concejo fijará el día, hora y lugar en el que se realizará la audiencia pública y fijará el o los temas a tratar, lo que será comunicado por el Secretario Municipal a los representantes de los requirentes y se pondrá en conocimiento de la comunidad mediante aviso colocado en la Oficina de Informaciones.
     

    Artículo 29º.- Las audiencias públicas serán presididas por el Alcalde o por quien lo subrogue. El quórum necesario para declararla constituida será el de la mayoría absoluta de los Concejales; su protocolo, disciplina y orden será el mismo que el de las sesiones del Concejo Municipal.
    En las Audiencias Públicas se tratarán solo los temas contenidos en la convocatoria. El Secretario Municipal participará como ministro de fe y actuará de secretario de la audiencia, levantando acta resumida de lo tratado en ella.
     

    Artículo 30º.- Cuando se trate de propuestas, el Concejo Municipal deberá decidir si las acepta o deniega parcial o íntegramente, adoptando las medidas que estime conducentes para mejor resolver, como solicitar informes, estudios u otras iniciativas, debiendo pronunciarse dentro de los 30 días siguientes a la realización de la audiencia.
     
    6.- De la cuenta pública
     

    Artículo 31º.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Alcalde o la Alcaldesa deberá dar cuenta pública al Concejo Municipal y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva.
     

    Artículo 32º.- El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil deberá pronunciarse respecto de la cuenta pública del Alcalde o Alcaldesa hasta el último día hábil del mes de mayo de cada año, conforme lo dispuesto en el inciso noveno del artículo 94 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    El pronunciamiento que emita el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil se publicará por la Dirección de Desarrollo Comunitario, en el sitio web municipal.
     

    Artículo 33º.- De la cuenta pública del Alcalde o la Alcaldesa se dará lectura en sesión especialmente convocada al efecto, a la que podrán acceder todas las personas que lo deseen, sin invitación especial.
    La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los contenidos señalados en el inciso segundo del artículo 67 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y cuyo extracto deberá estar a disposición de la comunidad a través del sitio web de la Municipalidad.
     

    Artículo 34º.- El Alcalde o la Alcaldesa incluirá en su cuenta pública una relación de las materias tratadas en las audiencias públicas y los cabildos comprendidos en el periodo de que se da cuenta y del resultado de los acuerdos contraídos debidamente consignados en el acta del Concejo.
     
    7.- Del cabildo
     

    Artículo 35º.- El cabildo es un mecanismo mediante el cual la comunidad es convocada a debatir, deliberar y priorizar determinados cursos de acción, en conjunto con el Municipio, sobre asuntos del territorio comunal o parte de éste.
    Los cabildos constituirán insumos relevantes para la toma de decisiones en el ejercicio de las funciones propias de la Municipalidad, debiendo considerarse los razonamientos y argumentos en las decisiones posteriores del Gobierno comunal.
    Al cabildo se convocará a toda la comunidad, o bien a los habitantes de un determinado sector o segmento de la población, según la materia sobre la cual se convoque a debatir, quienes expresarán su opinión a través de una metodología participativa que determine el departamento o unidad al que se le encomiende la ejecución de éste.
     

    Artículo 36º.- El cabildo será convocado mediante decreto alcaldicio, el que deberá difundirse a través de todos los medios de comunicación que disponga la Municipalidad y publicarse en los lugares de mayor afluencia de personas en la comuna, sin perjuicio de que se disponga de otros especiales, con a lo menos veinte días antes de la fecha de realización del mismo.
    Este decreto alcaldicio deberá señalar con claridad el objeto del cabildo, la materia a debatir, y según ello, la población a quien se convoca a participar y la oportunidad y el lugar de su realización, como también todos los demás antecedentes necesarios para el adecuado desarrollo del mismo.
     

    Artículo 37º.- Le corresponderá al departamento o unidad municipal que el decreto alcaldicio designe, hacerse cargo de la implementación de la metodología participativa para la realización del cabildo, debiendo levantarse acta indicativa de los participantes y de los principales acuerdos adoptados en él, la que será posteriormente publicada en el sitio de transparencia activa de la Municipalidad, quedando copia física del mismo en poder del secretario municipal.
    Durante todo este proceso se promoverá la participación de todas las instancias correspondientes, como los consejos ciudadanos y las mesas barriales, de acuerdo a la materia o sector territorial sobre el cual el cabildo verse.
     

    Artículo 38º- El Alcalde o la Alcaldesa deberá informar al Concejo Municipal y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, dentro de los diez días siguientes a la realización del cabildo, las materias vistas y acordadas en él.
     
    8.- De las mesas barriales
     

    Artículo 39º.- Las mesas barriales son un mecanismo de participación ciudadana, no vinculante, cuyo objetivo es establecer una instancia formal de participación respecto a los asuntos de un barrio o sector específico con la comunidad interesada o afectada, las que operarán mediante el diálogo y la facilitación de cursos de acción conjunta.
     

    Artículo 40º.- Las mesas estarán integradas por representantes de la Municipalidad, organizaciones territoriales y funcionales con o sin personalidad jurídica, organizaciones de interés público, servicios públicos y entidades privadas interesadas o afectadas con la temática y relacionados con el territorio en específico. Conforme a ello, se buscará asegurar la participación y consideración de los sectores más vulnerables de la población local, en especial de vecinos mayores, niños, niñas o adolescentes, y personas con necesidades especiales.
    La instalación de una mesa barrial se realizará a solicitud de la o las Juntas de Vecinos de la unidad vecinal correspondiente. En aquellas unidades vecinales en que no existiera Juntas de Vecinos constituidas y vigentes, lo podrán solicitar un grupo de al menos 20 personas o bien 3 organizaciones siempre a la Municipalidad. La solicitud se hará mediante petición escrita al Alcalde o a la Alcaldesa quién lo derivará a la Dirección de Desarrollo Comunitario, la cual deberá responder en un plazo de 15 días hábiles desde la recepción de tal requerimiento. Esto, sin perjuicio de que también podrán ser convocadas por la propia Municipalidad.
    Para el desarrollo de la misma, su convocatoria se difundirá con al menos 15 días hábiles de anticipación a su realización, señalándose día, hora y lugar en que se constituirá la mesa correspondiente, así como también, las materias a tratar.
     

    Artículo 41º.- Las mesas elegirán democráticamente tres coordinadores/as, sin perjuicio que el Municipio designe un/a profesional responsable de apoyo técnico de la misma. Las mesas podrán, además, solicitar la participación de los responsables y/o profesionales de las distintas áreas del municipio para conocer el detalle de las materias propias de su interés.
     

    Artículo 42º.- Las mesas barriales tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
     
    1º.- Elaborar en conjunto con la Municipalidad una agenda de trabajo respecto a las materias tratadas en las mesas;
    2º.- Emitir recomendaciones, propuestas o sugerencias respecto de políticas, programas o proyectos que la Municipalidad someta a su consideración o que sean de su interés;
    3º.- Formular propuestas y desarrollar actividades de formación y capacitación destinadas a informar y habilitar a los y las integrantes de la mesa y/o a la comunidad del territorio, en temáticas asociadas a la gestión local o al fortalecimiento de su rol de actores del desarrollo territorial,
    4º.- Dar cuenta pública de su gestión anual ante la Municipalidad y la comunidad del territorio, a la que podrán ser invitados socios/as de las organizaciones, directivos/as de los servicios públicos que integran la mesa y a todos/as quienes sus integrantes estimen conveniente para tal efecto.
     
    9.- De las organizaciones comunitarias
     

    Artículo 43º.- Las organizaciones comunitarias son mecanismos de participación ciudadana con personalidad jurídica, de derecho privado, sin fines de lucro, con patrimonio propio que se rigen por las disposiciones ley Nº 19.418.
    Las organizaciones comunitarias pueden ser territoriales o funcionales.
     
    Organizaciones comunitarias territoriales
     

    Artículo 44º.- Las organizaciones comunitarias territoriales son las Juntas de Vecinos y la Unión Comunal de Juntas de Vecinos.
    Juntas de Vecinos: son organizaciones representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal, cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y vecinas y colaborar con las autoridades del Estado y de la Municipalidad.
    Unión Comunal de Juntas de Vecinos: es una agrupación de juntas de vecinos de la misma comuna que las representa y formula ante quien corresponda las proposiciones que éstas acuerden. Su objeto es la integración y el desarrollo de sus organizaciones afiliadas y la realización de actividades educativas y de capacitación de los vecinos. Cuando sean requeridas asumirán la defensa de los intereses de las juntas de vecinos en las esferas gubernamentales, legislativas y municipales.
    Para constituir una unión comunal se requerirá celebrar una asamblea a la que deberán concurrir representantes de, a lo menos, un treinta por ciento de las juntas de vecinos que existan en la comuna respectiva.
     

    Artículo 45º.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 letra ñ) de la ley Nº 18.695, el Municipio deberá consultar a todas las juntas de vecinos existentes en la unidad vecinal afectada acerca del otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes.
     
    Organizaciones comunitarias funcionales
     

    Artículo 46º.- Las organizaciones comunitarias funcionales son aquellas con personalidad jurídica y sin fines de lucro que tienen por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna. Se constituyen y regulan según lo dispuesto en la ley 19.418, Sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
     

    Artículo 47º.- Las organizaciones comunitarias funcionales podrán constituir una unión comunal, con al menos el 20% de las organizaciones de la misma naturaleza, existentes en la comuna.
    Lo establecido en los artículos 48, 49, 50 y 51 de la ley 19.418 será aplicable a las Uniones Comunales de organizaciones comunitarias funcionales.
     

    TÍTULO VI
    Financiamiento a la Participación
     
    1.- Del Fondo de Desarrollo Vecinal (Fondeve)
     

    Artículo 48º.- El Fondeve tiene por objeto brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo vecinal presentados por las juntas de vecinos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 19.418 de Juntas de Vecinos.
     

    Artículo 49º.- El proceso se desarrollará de manera abierta e informando a todas las organizaciones sobre plazos y requisitos para la postulación. La difusión al respecto de la apertura del fondo, que debe ser amplia, se realizará a lo menos 30 días hábiles antes de ésta.
     

    Artículo 50º.- Cada junta de vecinos definirá con plena autonomía los proyectos a postular, desde el punto de vista de su necesidad o requerimiento, y deberá recibir asesoría técnica del Municipio con antelación a la postulación.
     

    Artículo 51º.- La selección de los proyectos financiables, la modalidad de control de su utilización y el plazo de ejecución, le corresponden a la Municipalidad bajo criterios claros y conocidos por la comunidad con antelación a su postulación.
    Las modalidades de postulación y operación del Fondo de Desarrollo Vecinal se regularán de acuerdo al respectivo reglamento municipal sobre la materia, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la ley Nº 19.418.
     
    2.- De las subvenciones a las organizaciones
     

    Artículo 52º.- Las subvenciones se deberán otorgar para financiar el ejercicio de los derechos establecidos en esta ordenanza, así como aquellas actividades que el Municipio deba financiar o promover, y aquellas que sean realizadas por las organizaciones reconocidas por esta ordenanza.
     

    Artículo 53º.- La capacidad de postulación, el trámite, el otorgamiento, la rendición de los recursos y en general todo lo relativo a subvenciones se sujetará a las reglas de la propia Ordenanza de Subvenciones Municipales con la que cuenta el Municipio.
     

    TÍTULO VII
    La Oficina de Partes, Reclamos e Informaciones
     

    Artículo 54º.- La Municipalidad mantendrá en funcionamiento una oficina de partes y reclamos abierta a la comunidad en general.
     

    Artículo 55º.- Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, además ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes.
     

    Artículo 56º.- Las presentaciones se someterán al siguiente procedimiento:
     
    De las formalidades
     

    Artículo 57º.- Las presentaciones deberán efectuarse por escrito en los formularios que para tal efecto tendrá a disposición de las personas la Municipalidad.
    La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente en cuyo caso deberá acreditarse a representatividad con documento simple, con la identificación, el domicilio completo y el número telefónico, si procediere, de aquel y del representante, en su caso.
    A la presentación deberán adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta siempre que fuere procedente.
    Las presentaciones deberán hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en el Municipio.
    El funcionario que la recibe deberá informar el curso que seguirá, indicando el plazo en que se responderá.
     
    Del tratamiento del reclamo
     

    Artículo 58º.- Una vez que el reclamo es enviado al Alcalde, éste lo derivará a la unidad municipal correspondiente para que le haga llegar la información que le permita tener una visión interna del reclamo, además de otras alternativas de solución con la recomendación de la mejor debidamente sustentada.
     

    Artículo 59º.- El tiempo de reacción de la unidad debe ser como máximo de diez días después de enviado por el Alcalde con el procedimiento normal de distribución de información, salvo que por la naturaleza del tema se fije un plazo mayor o se prorrogue el ordinario, el que en todo caso no podrá exceder de 30 días corridos, lo que deberá ser comunicado al concurrente.
    Secretaria Municipal documentará la solución que será enviada al reclamante previa firma del Alcalde.
     
    De los plazos
     

    Artículo 60º.- El plazo en que la Municipalidad evacuará su respuesta será:
     
    . Dentro de 30 días si la presentación incidiera en un reclamo.
    . Dentro de 20 días si la presentación recayera en materias de otra naturaleza.
     
    De las respuestas
     

    Artículo 61º.- Si la presentación se refiere a alguna materia propia del ámbito de competencia de municipio y éste la podrá considerar en su planificación y gestión futura, ello le será informado debidamente al concurrente por el funcionario responsable del cumplimiento de la función con la cual se relaciona la materia.
    La oficina también tendrá por objeto entregar información respecto a los diversos proyectos que estén en ejecución o en miras a realizar.
     
    Del tratamiento administrativo
     

    Artículo 62º.- Con la finalidad de dar el tratamiento que corresponde a los reclamos de la comunidad, éstos deberán ser caratulados y numerados correlativamente cuando son ingresados al Municipio.
    Se llevará un control de las fechas en que la carpeta del reclamo es enviada de un departamento a otro, debiéndose firmar tanto el envío como la recepción.
    Se tendrá un control de los cumplimientos de las fechas (recepción, envío a la unidad involucrada análisis y alternativas de solución y envío de respuesta a reclamante) para cada uno de los reclamos actualizado y a disposición del Alcalde, y el Secretario Municipal.
   
    3.- La Ordenanza comenzará a regir a contar de la publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Pedro Castillo Díaz, Alcalde.- Osmán Cortés Gómez, Secretario Municipal.