Artículo undécimo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso tercero del artículo 2 de la ley N° 19.149, que establece el régimen preferencial aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera de la provincia de Tierra del Fuego, de la XII región de Magallanes y de la Antártica Chilena, modifica el decreto supremo N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, y otros cuerpos legales; modificado por el N° 4, del artículo 17 de la ley N° 20.780 y por la letra c) del número 4 del artículo 8° de la ley N° 20.899:

    a) Sustitúyase la frase ", distribuyan o se les atribuyan" por "o distribuyan".
    b) Elimínase la expresión "14 ter".