Artículo vigésimo.- Toda referencia efectuada en la ley al derogado artículo 41 D del decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que aprueba texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o al listado de países contemplado en dicha norma, debe entenderse efectuada al artículo 41 H de la misma ley.