Artículo vigésimo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fija texto de la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos y adecua disposiciones legales que señala:

    1. Agrégase en el artículo 4° bis el siguiente inciso final, nuevo:

    "El Servicio mantendrá una carpeta electrónica por cada contribuyente, en la cual registrará los datos y antecedentes correspondientes a su inicio de actividades y actualización de información a que se refiere el artículo 68 del Código Tributario y término de giro a que se refiere el artículo 69 del mismo cuerpo legal. Al contenido de esta carpeta podrán acceder los funcionarios del Servicio y el contribuyente.".

    2. Agrégase en el artículo 46 el siguiente inciso final, nuevo:

    "Los abogados que asuman la representación del Servicio ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros en las reclamaciones, podrán asistir a las audiencias que se citen conforme al artículo 132 bis del Código Tributario, para los fines a que se refiere dicha disposición.".

    3. Agrégase el siguiente artículo 50 bis:

    "Artículo 50 bis.- El Servicio podrá enviar las cartas certificadas a que se refiere el artículo 11 del Código Tributario a través de Correos de Chile o a través de empresas de correos privadas.".