Artículo 1.- Créase la Defensoría del Contribuyente, en adelante también e indistintamente la "DEDECON" o la "Defensoría", como un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica, con patrimonio propio y sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda.
    El domicilio de la Defensoría será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de otros domicilios que pueda establecer en el país.