Artículo 2.- El patrimonio de la Defensoría estará compuesto por:

    a) Los aportes que anualmente se le asignen de acuerdo con la Ley de Presupuestos del Sector Público.
    b) Los recursos otorgados por leyes especiales.
    c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título.
    d) Los aportes de cooperación internacional que reciba a cualquier título.
    e) Los ingresos que reciba por convenios de investigación, asesoría o de otra naturaleza que celebren con universidades y otras entidades docentes o de investigación, públicas o privadas nacionales.
    f) El producto de la venta de bienes que administre y otros ingresos propios que perciba en el ejercicio de sus funciones.
    g) Las donaciones que reciba.
    h) Los demás ingresos y recursos que determinen las leyes.

    La Defensoría estará sujeta a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de Administración Financiera del Estado, y a sus disposiciones complementarias.