Artículo 3.- La Defensoría tendrá por objeto principal velar por la protección y resguardo de los derechos de los contribuyentes, en las materias de tributación fiscal interna,Ley 21713
Art. 7 N° 1 a)
D.O. 24.10.2024 cobro administrativo o judicial de obligaciones tributarias en dinero y tributación aduanera. En el ejercicio de sus atribuciones legales, la Defensoría deberá velar especialmente por la protección y resguardo de los derechos de los más vulnerables y de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Art. 7 N° 1 a)
D.O. 24.10.2024 cobro administrativo o judicial de obligaciones tributarias en dinero y tributación aduanera. En el ejercicio de sus atribuciones legales, la Defensoría deberá velar especialmente por la protección y resguardo de los derechos de los más vulnerables y de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Para efectos de lo establecido en la presente ley, se entenderá por "contribuyente" aquel definido en el numeral 5° del artículo 8 del Código Tributario. Asimismo, se entenderá por "derechos de los contribuyentes" aquellos establecidos en el Ley 21713
Art. 7 N° 1 b)
D.O. 24.10.2024párrafo cuarto del título preliminar del Código Tributario, en el artículo 17 de la ley N° 19.880, el derecho a la seguridad jurídica y las garantías constitucionales en materia tributaria.
Art. 7 N° 1 b)
D.O. 24.10.2024párrafo cuarto del título preliminar del Código Tributario, en el artículo 17 de la ley N° 19.880, el derecho a la seguridad jurídica y las garantías constitucionales en materia tributaria.
La Defensoría deberá observar en el ejercicio de sus funciones los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio, control, probidad, transparencia y publicidad administrativa.