Artículo 4.- Para el cumplimiento de su objeto, le corresponderá a la Defensoría las siguientes funciones y atribuciones:
a) Velar por la protección de los derechos de los contribuyentes, la observancia del principio de legalidad y, en general, asegurar el respeto del estado de derecho. Adicionalmente, en el ejercicio de sus funciones, la Defensoría promoverá el cumplimiento íntegro por parte de los contribuyentes de las obligaciones administrativas y tributarias que les correspondan en conformidad con la normativa legal vigente.
b) Ley 21713
Art. 7 N° 2 a)
D.O. 24.10.2024Orientar y acompañar a los contribuyentes en las materias de su competencia, especialmente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, los recursos disponibles en materia de tributación fiscal interna, y los posibles cursos de acción y medidas para cumplir con los requerimientos realizados por el Servicio de Impuestos Internos y por el Servicio de Tesorerías respecto del cobro de los impuestos fiscales y del impuesto territorial, así como las actuaciones del Servicio Nacional de Aduanas en materia de tributación aduanera.
Art. 7 N° 2 a)
D.O. 24.10.2024Orientar y acompañar a los contribuyentes en las materias de su competencia, especialmente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, los recursos disponibles en materia de tributación fiscal interna, y los posibles cursos de acción y medidas para cumplir con los requerimientos realizados por el Servicio de Impuestos Internos y por el Servicio de Tesorerías respecto del cobro de los impuestos fiscales y del impuesto territorial, así como las actuaciones del Servicio Nacional de Aduanas en materia de tributación aduanera.
c) Conocer las quejas de los contribuyentes afectados por actos administrativos, acciones u omisiones del Servicio de Impuestos Internos, que puedan significar una vulneración de los derechos de los contribuyentes o la ley, así como también aquellos que signifiquen una limitación en el ejercicio de actividades económicas tales como la restricción a la emisión de documentos, presentación de declaraciones de impuesto, rectificaciones u otras similares.
d) Emitir, cuando corresponda, recomendaciones públicas no vinculantes respecto de los actos del Servicio de Impuestos Internos que vulneran los derechos del contribuyente o sean contrarios a la ley.
e) Disponer, conforme a sus facultades legales, que se lleven a cabo estudios, análisis y revisiones para resolver las quejas de los contribuyentes.
f) Representar ante el Servicio de Impuestos Internos a los contribuyentes indicados en el artículo 44 en la interposición y tramitación de Ley 21713
Art. 7 N° 2, b), i y ii
D.O. 24.10.2024todo tipo de peticiones y recursos administrativos destinados a asegurar la protección de los derechos de los contribuyentes y la aplicación de la ley. Asimismo, podrá representar a los contribuyentes ante el Servicio de Tesorerías y ante el Servicio Nacional de Aduanas en la tramitación del recurso el resguardo de sus derechos ante acciones u omisiones realizadas por dichos organismos.
Art. 7 N° 2, b), i y ii
D.O. 24.10.2024todo tipo de peticiones y recursos administrativos destinados a asegurar la protección de los derechos de los contribuyentes y la aplicación de la ley. Asimismo, podrá representar a los contribuyentes ante el Servicio de Tesorerías y ante el Servicio Nacional de Aduanas en la tramitación del recurso el resguardo de sus derechos ante acciones u omisiones realizadas por dichos organismos.
g) Actuar como tercero en los procedimientos de mediación entre los contribuyentes y el Servicio de Impuestos Internos, fomentando la aproximación y cooperación entre las partes, e instándolas a llegar a acuerdo.
h) Emitir opiniones técnicas dentro del ámbito de sus competencias.
i) Realizar o encomendar la realización de estudios que identifiquen problemas generales del ordenamiento tributario que dificulten la aplicación de la ley o vulneren los derechos de los contribuyentes, y proponer al Servicio de Impuestos Internos medidas para su solución.
j) Informar al Ministerio de Hacienda propuestas de modificaciones a la normativa tributaria fiscal interna destinadas a resolver problemas generales del ordenamiento tributario o proteger los derechos de los contribuyentes. Asimismo, deberá informar al Congreso Nacional sobre normas o interpretaciones que puedan afectar los derechos de los contribuyentes, en particular, durante la tramitación de proyectos de ley.
k) Informar al Servicio de Impuestos Internos, Ley 21713
Art. 7 N° 2 c)
D.O. 24.10.2024Servicio de Tesorerías y Servicio Nacional de Aduanas la existencia de prácticas que afecten los derechos de los contribuyentes, y proponer modificaciones a las mismas.
Art. 7 N° 2 c)
D.O. 24.10.2024Servicio de Tesorerías y Servicio Nacional de Aduanas la existencia de prácticas que afecten los derechos de los contribuyentes, y proponer modificaciones a las mismas.
l) Solicitar al Servicio de Impuestos Internos para que, en el ejercicio de sus facultades, se pronuncie o aclare materias de interés público.
m) Emitir opiniones técnicas respecto de la normativa tributaria fiscal interna previa solicitud del Servicio de Impuestos Internos o del Ministerio de Hacienda.
n) Coordinar reuniones periódicas con el Servicio de Impuestos Internos, Ley 21713
Art. 7 N° 2 d)
D.O. 24.10.2024el Servicio de Tesorerías y el Servicio Nacional de Aduanas para efectos de promover la cooperación entre ambas instituciones.
Art. 7 N° 2 d)
D.O. 24.10.2024el Servicio de Tesorerías y el Servicio Nacional de Aduanas para efectos de promover la cooperación entre ambas instituciones.
o) Solicitar al Servicio de Impuestos Internos para que señale cuál es la interpretación administrativa vigente ante la existencia de dos o más oficios que contengan criterios no concordantes sobre una materia.
p) Promover el estudio, enseñanza y difusión de la normativa tributaria, en especial, los derechos de los contribuyentes,Ley 21713
Art. 7 N° 2 e)
D.O. 24.10.2024 el cumplimiento de las obligaciones tributarias, las facultades y atribuciones de las autoridades administrativas, y los recursos y procedimientos disponibles para reclamar de los actos que vulneren dichos derechos.
Art. 7 N° 2 e)
D.O. 24.10.2024 el cumplimiento de las obligaciones tributarias, las facultades y atribuciones de las autoridades administrativas, y los recursos y procedimientos disponibles para reclamar de los actos que vulneren dichos derechos.
q) Adoptar todas las medidas de publicidad necesarias con el objeto de informar a los contribuyentes sobre sus derechos.
r) Fomentar y difundir el cumplimiento tributario, el pago de los impuestos, la presentación de declaraciones y, en general, la observancia de toda clase de obligaciones legales y administrativas que apliquen a los contribuyentes. Para dichos efectos, la Defensoría podrá ejercer todas las acciones de difusión que estime pertinentes para promover una cultura contributiva basada en el cumplimiento tributario y el respeto de los derechos de los contribuyentes.
s) Las demás funciones y atribuciones que las leyes señalen.
t)Ley 21713
Art. 7 N° 2 f)
D.O. 24.10.2024 Solicitar al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República la entrega de la información disponible y que la Defensoría del Contribuyente requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 7 N° 2 f)
D.O. 24.10.2024 Solicitar al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República la entrega de la información disponible y que la Defensoría del Contribuyente requiera para el cumplimiento de sus funciones.
El Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Tesorerías deberán proporcionar esta información oportunamente.
La Defensoría del Contribuyente podrá requerir al Servicio de Impuestos Internos y al Servicio de Tesorerías datos personales e información que sea indispensable para cumplir con los servicios que se encuentren en el ámbito de sus competencias. En su requerimiento la Defensoría deberá indicar expresa y detalladamente la información que solicita y los fines para los cuales será empleada. El Servicio de Impuestos Internos o el Servicio de Tesorerías, según sea el caso, informará, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con los antecedentes que consten en sus registros. Dicha información podrá ser solicitada y entregada, mediante una plataforma informática que resguarde su integridad y fidelidad.
Para los efectos antes señalados, no regirá lo establecido en el inciso segundo del artículo 35 del Código Tributario.
El personal de la Defensoría del Contribuyente que tome conocimiento de la información tributaria reservada estará obligado en los mismos términos establecidos por el artículo 25. El incumplimiento de este deber hará aplicables las sanciones administrativas que correspondan, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Párrafo 8 del Título V del Libro Segundo del Código Penal.
u) Representar judicialmente ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros y tribunales superiores de justicia, a los contribuyentes indicados en el artículo 44, respecto del reclamo contenido en el Párrafo 2º del título III del Libro III del Código Tributario y en el artículo 129 K del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2005, del Ministerio de Hacienda que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
v) Realizar estudios cuantitativos y cualitativos, explorando distintas interseccionalidades que permitan detectar problemas y proponer soluciones en temas relacionados con el ejercicio de los derechos y la promoción de la educación y el cumplimiento tributario de las y los contribuyentes.
NOTA
El artículo séptimo transitorio de la ley 21713, publicada el 24.10.2024, dispone que las modificaciones incorporadas por su artículo 7 al presente artículo, en los literales f), k), n), u) y v) entrarán en vigencia el 01.01.2025, con excepción de las modificaciones de los literales b) y p) y el nuevo literal t), que conforme al artículo final de la referida ley, entrarán en vigencia el 01.11.2024.
El artículo séptimo transitorio de la ley 21713, publicada el 24.10.2024, dispone que las modificaciones incorporadas por su artículo 7 al presente artículo, en los literales f), k), n), u) y v) entrarán en vigencia el 01.01.2025, con excepción de las modificaciones de los literales b) y p) y el nuevo literal t), que conforme al artículo final de la referida ley, entrarán en vigencia el 01.11.2024.