Artículo 6.- El Defensor será nombrado por el Presidente de la República de acuerdo al procedimiento establecido en el título VI de la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos.
El Defensor durará cuatro años en su cargo, pudiendo ser renovado por una sola vez.
El Defensor deberá tener título de abogado, contador auditor o ingeniero, y contar con reconocida y vasta experiencia académica o laboral en materias de derecho tributario.