Artículo 7.- Corresponderá al Defensor:

    a) Dirigir, coordinar, organizar, planificar, administrar y supervigilar el funcionamiento de la Defensoría, velando por el correcto cumplimiento de sus funciones;
    b) Ejercer las facultades y realizar todas las acciones que estime necesarias, con el fin de velar por la debida protección y resguardo de los derechos de los contribuyentes;
    c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Defensoría;
    d) Dictar las resoluciones de carácter general, planes y programas que estime convenientes para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Defensoría, previa opinión del Consejo;
    e) Dictar las resoluciones de carácter general sobre la organización interna de la Defensoría, las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades, como asimismo el personal que se asigne a tales unidades, previa opinión del Consejo;
    f) Establecer el calendario de reuniones ordinarias del Consejo, previa opinión de éste;
    g) Delegar en los demás funcionarios de la Defensoría el ejercicio de sus facultades, con excepción de las establecidas en las letras d) y e) de este artículo, actuando "por orden del Defensor";
    h) Nombrar y remover a los funcionarios de la Defensoría, de conformidad a esta ley y las normas estatutarias;
    i) Administrar el patrimonio de la Defensoría y celebrar los actos o contratos que considere necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines;
    j) Actuar como ministro de fe en las transacciones celebradas entre el Servicio de Impuestos Internos y los contribuyentes, como resultado de las mediaciones llevadas a cabo por la Defensoría;
    k) Celebrar convenios con otras entidades públicas o universidades, en materias de cooperación recíproca y promoción de las leyes y de los derechos de los contribuyentes;
    l) Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas para la prestación de servicios necesarios para el cumplimiento de los fines de la Defensoría;
    m) Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo;
    n) Proponer el proyecto de presupuesto anual de la Defensoría, y
    o)Ley 21713
Art. 7 N° 3
D.O. 24.10.2024
Dar cuenta de su gestión ante la Comisión de Hacienda del Senado, de forma anual.
    p) Las demás atribuciones que las leyes señalen.