Artículo 9.- El Subdirector será nombrado por el Defensor de acuerdo al procedimiento establecido en el título VI de la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos. El Subdirector durará cuatro años en su cargo, y podrá ser renovado por una sola vez.
El Subdirector deberá ser un profesional con título de abogado, contador auditor o ingeniero, y poseer reconocida y vasta experiencia académica o laboral en materias de derecho tributario.