Artículo 12.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) Asesorar y aconsejar al Defensor en el ejercicio de sus funciones.
b) Opinar sobre las resoluciones de carácter general propuestas por el Defensor relacionadas con los planes y programas de la Defensoría, así como aquellas relacionadas con la organización interna, y las atribuciones y funciones que corresponden a los funcionarios.
c) Opinar sobre las propuestas del Defensor relativas a las políticas y programas de difusión de cumplimiento de las leyes y protección de los derechos de los contribuyentes.
d) Opinar sobre el calendario de reuniones ordinarias presentada por el Defensor.
e) Informar, estudiar y analizar cualquier hecho, acto, normativa o circunstancia que motive el ejercicio de las facultades y atribuciones de la Defensoría. De esta forma, los Consejeros podrán hacer presente la existencia de problemas generales del sistema tributario, normativa administrativa, normativa legal u otros hechos, actos o circunstancias que afecten los derechos de los contribuyentes, la seguridad jurídica o la legalidad en materia tributaria.
f) Asesorar e informar al Ministro de Hacienda, cuando este lo requiera, en materias de su competencia.
g) Las demás atribuciones que las leyes señalen.