Artículo 13.- Los Consejeros serán nombrados por el Ministro de Hacienda, previa selección conforme al procedimiento establecido en el título VI de la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos. Los Consejeros durarán 2 años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos inmediatamente y por una sola vez.
    Para la designación, el Ministro de Hacienda considerará la representatividad de los contribuyentes a través de las universidades, institutos profesionales, colegios técnicos, asociaciones gremiales y agrupaciones que tengan reconocido conocimiento en materias de derecho tributario y promuevan la defensa de los derechos de los contribuyentes.
    Los Consejeros deberán ser profesionales con reconocida y amplia experiencia académica o laboral en materias de derecho tributario.
    Los Consejeros tendrán derecho a percibir una dieta correspondiente a 15 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 100 unidades de fomento mensual.