Artículo 15.- El Consejo sesionará ordinariamente a lo menos una vez cada dos meses y, extraordinariamente, cuando sea citado por el Defensor o convocado por, a lo menos, dos de los Consejeros.
    El Defensor y los Consejeros participarán en las sesiones con derecho a voz y voto.
    Le corresponderá al Defensor presidir las sesiones.
    El quórum mínimo para sesionar requerirá la presencia de tres de sus miembros, y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el voto del Defensor dirimirá el acuerdo.
    El funcionamiento del Consejo se regulará por un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda.
    A las sesiones ordinarias y extraordinarias podrán asistir voluntariamente, en calidad de invitados y previa citación del Consejo, autoridades, representantes de asociaciones gremiales, representantes de grupos de contribuyentes y toda otra persona o entidad que los miembros del Consejo estimen relevante citar en atención a los temas discutidos en la sesión. Los invitados participarán con derecho a voz, pero sin derecho a voto.