Artículo 21.- La Defensoría prestará sus servicios a todos los contribuyentes en forma gratuita. Estos servicios no constituirán una asesoría legal, contable o jurídica.
El servicio de mediación a que se refiere el título V, párrafo III de esta ley, no podrá prestarse cuando, en el marco del mismo proceso de fiscalización, la Defensoría hubiere prestado algún servicio o hubiere ejercido alguna facultad o atribución en favor del solicitante.