Artículo 23.- El ingreso de las solicitudes de prestación de servicio, formularios, documentación y antecedentes se realizará mediante la plataforma virtual que habilitará la Defensoría al efecto.
    Excepcionalmente, los contribuyentes que carezcan de los medios tecnológicos suficientes para acceder a la plataforma virtual, podrán solicitar los servicios y presentar la documentación o antecedentes en forma presencial y en formato papel. En este caso, los contribuyentes que tengan domicilio fuera de la Región Metropolitana podrán presentar las solicitudes de servicio o documentación a través de las Delegaciones Presidenciales Regionales o Provinciales que correspondan. Para dichos efectos, el Delegado Presidencial Regional o Provincial deberá designar a un funcionario encargado de remitir las solicitudes y antecedentes a la Unidad Regional de la Defensoría.