Artículo 24.- Las comunicaciones que deban realizarse a los contribuyentes en el marco de la prestación de los servicios, se efectuarán a través del correo electrónico indicado por el contribuyente en la solicitud de servicios. Excepcionalmente, cuando el contribuyente manifieste expresamente no tener acceso a medios tecnológicos, la comunicación podrá realizarse mediante carta certificada.
Las comunicaciones entre la Defensoría y el Servicio de Impuestos Internos se realizarán por correo electrónico.
Los contribuyentes se comunicarán con la Defensoría a través del correo electrónico que se les indique al momento de requerir los servicios, o en su defecto, mediante su comparecencia personal. En tal caso, el funcionario respectivo registrará la asistencia y el motivo de la misma.
Las entrevistas personales establecidas en esta ley podrán llevarse a cabo por medios tecnológicos que permitan una comunicación directa e instantánea con los contribuyentes.