Artículo 27.- Se encontrarán inhabilitados para conocer o prestar algunos de los servicios establecidos en esta ley los miembros del Consejo y los funcionarios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate, o litigio pendiente con el contribuyente, sus representantes, socios, accionistas o directores.
b) Tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el contribuyente, sus representantes, socios, accionistas o directores.
c) Haber prestado asesoría profesional de cualquier naturaleza al contribuyente, sus representantes, socios, accionistas o directores, en los últimos dos años calendario.
d) Tener relación de amistad o enemistad manifiesta con el contribuyente, sus representantes, socios, accionistas o directores.
e) Haber actuado en los últimos dos años calendario como representante del Servicio de Impuestos Internos o el Servicio Nacional de Aduanas en un litigio llevado en contra del contribuyente, sus representantes, socios, accionistas o directores.
Los funcionarios o contribuyentes que constaten la concurrencia de alguna de las causales de inhabilidad señaladas deberán seguir el procedimiento establecido en el artículo 12 de la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.