Artículo 37.- La Defensoría podrá instruir las actuaciones que estime convenientes para la acreditación de los hechos objeto de la queja.
En el ejercicio de esta facultad, la Defensoría podrá requerir a cualquier organismo o servicio público para que entregue antecedentes que permitan esclarecer los hechos de la queja.
Las facultades señaladas en este u otros artículos de la presente ley, no otorgan a la Defensoría la calidad de ente fiscalizador.