Artículo 42.- Las recomendaciones dictadas por la Defensoría deberán ser publicadas en su página web en forma resumida, incluyendo los hechos esenciales para su adecuado entendimiento y los fundamentos de derecho que la sustentan, además del contenido que determine el Defensor mediante resolución general, previa opinión del Consejo.
En aquellos casos en que el Defensor califique una vulneración como grave, reiterada o potencialmente aplicable a un número considerable de contribuyentes, la recomendación deberá publicarse en el Diario Oficial u otro medio de comunicación de amplia difusión, según se determine por resolución general.
No podrán ser publicadas aquellas recomendaciones cuyas medidas hayan sido aceptadas por el funcionario sujeto de la queja o por la autoridad correspondiente, y se haya acreditado a la Defensoría la adopción de las mismas dentro del plazo legal.