Artículo 43.- La Defensoría podrá representar a los contribuyentes en la interposición y tramitación ante el Servicio de Impuestos Internos de Ley 21713
Art. 7 N° 6 a)
D.O. 24.10.2024
todo tipo de peticiones y recursos administrativos establecidos en el N° 7 letra A y N° 5 letra B del artículo 6°, el inciso segundo del artículo 8° bis y el artículo 123 bis del Código Tributario.
    LaLey 21713
Art. 7 N° 6 b)
D.O. 24.10.2024
Defensoría podrá también representar a los contribuyentes ante el Servicio de Tesorerías y el Servicio Nacional de Aduanas en aquellos recursos administrativos que permitan el resguardo de sus derechos ante actuaciones u omisiones realizadas por dichos organismos.