Artículo 44.- La Defensoría podrá representar a los siguientes tipos de contribuyentes:

    a) Las empresas que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

    i) Que estén acogidas al régimen Pro Pyme de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y
    ii) Que sus ingresos brutos percibidos o devengados del giro del año anterior no excedan de 2.400 unidades de fomento, calculado en los términos establecidos en la letra b) del N°1 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    b) Personas naturales que en el año inmediatamente anterior a aquel en que soliciten el servicio de representación hayan obtenido rentas netas que no excedan del equivalente a 30 unidades tributarias anuales.